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El Tribunal Supremo condena a una empresa a pagar 6.000 € por denegar la concreción horaria a una trabajadora

El Tribunal Supremo condena a una empresa a pagar 6.000 € por denegar la concreción horaria a una trabajadora

27/07/2023

En un caso donde una trabajadora había acordado una concreción horaria con la empresa, pero luego se vio afectada por una modificación sustancial debido a un contrato de servicios, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la empresa.

La empresa ofreció a la trabajadora dos horarios no coincidentes con el acuerdo previo, y cuando la trabajadora solicitó nuevamente la concreción horaria anterior, la empresa la denegó alegando razones organizativas y productivas.

La trabajadora demandó judicialmente para obtener el reconocimiento de la concreción horaria, alegando dicha concreción sobre la base de la necesidad para poder llevar a su hijo al colegio en horario de tarde y solicitó una indemnización por daños y perjuicios. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia falló a favor de la trabajadora, otorgándole la concreción horaria y una indemnización de 6.000€.

La empresa recurrió la indemnización, pero el Tribunal Supremo solo analizó este aspecto. En su argumentación, el Tribunal consideró la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la necesidad de equilibrar los intereses de la trabajadora y las necesidades organizativas de la empresa.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de abril de 2023, Rec. 1040/2020, ha confirmado la condena a la empresa, ya que el cambio de horario impuesto provocó perjuicios a la trabajadora, afectando su conciliación laboral y familiar.

El Tribunal también recordó que la indemnización se habría excluido si la empresa hubiera cumplido con la medida propuesta por la trabajadora.

En conclusión, la empresa fue condenada por la denegación de la concreción horaria y se le ordenó pagar una indemnización de 6.000€ por daños y perjuicios a la trabajadora.

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