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La justicia concede la incapacidad total a un cocinero por no poder trabajar de pie

La justicia concede la incapacidad total a un cocinero por no poder trabajar de pie

Cinco Días, Víctor Borreguero Fuster

El Tribunal de Instancia de Sevilla ha reconocido la incapacidad permanente total a un cocinero afectado de una patología en una rodilla que fue despedido por culpa de la lesión. Los magistrados rechazan la postura del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que se opuso expresamente, y recuerdan que el ejercicio de la profesión de cocinero requiere una “bipedestación mantenida”, por lo que el dolor en una extremidad impide trabajar “de una manera eficaz y rentable”. Prueba de ello es que fue despedido por su empresa, precisamente, por culpa de la lesión.

Según los hechos probados de la sentencia, el trabajador prestaba servicios para una franquicia de hostelería. En 2012, sufrió un accidente que le causó una “luxación recurrente de rótula” y le obligó a pasar por quirófano. En 2023, se acogió a una incapacidad temporal por gonalgia en la misma zona, situación que se prolongó por dieciséis meses.

En enero de 2025, la mutualidad de la empresa, que había suspendido el pago de la prestación económica por incapacidad, tuvo que asumir el abono de las mensualidades pendientes por orden judicial. En marzo del mismo año, el hombre causó otra baja tras una recaída y alcanzó el límite máximo legal de 18 meses de incapacidad temporal.

El INSS se vio obligado a iniciar un expediente de incapacidad permanente. Ante una posible mejora por una infiltración, el equipo de valoración de incapacidades emitió una propuesta de dictamen reconociendo la “gonalgia médica”, una “patela izquierda luxable” con “dolor femoropatelar” y algunas limitaciones orgánicas. El informe no bastó para calificar al hombre como incapacitado permanente “por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.

Incapacidad rechazada

En definitiva, el INSS denegó el grado permanente de la incapacidad. El empleado interpuso sin éxito una reclamación previa contra la resolución. En paralelo, fue sometido a una segunda infiltración, y se emitió un nuevo parte de baja por “condromalacia de rótula, contingencia de enfermedad común”. Los médicos concluyeron que se trataba de una “similar patología que el proceso de IT anterior”. La baja solo duró un mes.

En verano de 2025, el empleado solicitó la revisión de su calificación, pero el INSS no cambió su criterio. Mientras tanto, la empresa procedió a su despido por ineptitud sobrevenida, después de que el servicio de prevención lo declarara no apto para la labor de cocinero, con “imposibilidad de reubicación” en la empresa. Tras agotar la vía administrativa, el interesado acudió a los juzgados. Ahora, un tribunal sevillano reconoce su incapacidad y rectifica la decisión del INSS.

Para los magistrados, el síndrome femoropatelar provoca efectivamente un dolor, “sobre todo a la bipedestación o deambulación mantenidas”, que impide “el desarrollo mantenido, de una manera eficaz y profesional, durante una jornada ordinaria de trabajo, de los requerimientos propios de la profesión de cocinero asalariado”. En este sentido, un trabajo en cocinas “exige la bipedestación durante prácticamente toda la jornada laboral” e incluso “posturas forzadas a nivel de rodilla”. Por ello, el fallo revoca la resolución administrativa y declara al cocinero afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

El abogado encargado de la dirección letrada del reclamante, Daniel Díaz Braojos, de Legalión Abogados, valora positivamente el fallo. Para Díaz, las lesiones de su cliente probadas en juicio, el dolor persistente y las limitaciones para permanecer en pie resultaban “incompatibles con las exigencias físicas propias de una profesión como la de cocinero”.

El letrado incide en que la incapacidad permanente debe valorarse “atendiendo al trabajo concreto de cada persona” y, además, llama la atención sobre las altas exigencias de la actividad laboral aquí estudiada: no se trata solo de comprobar si el trabajador puede realizar actos puntuales, sino de “analizar si puede desempeñar su profesión habitual durante toda la jornada, con eficacia, continuidad y seguridad”, sostiene.

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