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¿Son usurarios los préstamos concedidos para tu vehículo?

09/03/2022

Una sentencia del Tribunal Supremo en noviembre de 2015 marcó un antes y un después en las reclamaciones por intereses usurarios en los créditos revolving. Esto sucedió gracias a la declaración de usurario de una tarjeta revolving (enlazar al texto actualizado) concedido por una entidad financiera a un consumidor con un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE. Esto nos lleva a hacernos la pregunta de cuándo es usurario un préstamo concedido para un vehículo.
A raíz de la citada sentencia, muchos consumidores decidieron revisar las contrataciones gestionadas con las diferentes entidades bancarias con el objetivo de analizar si sus créditos al consumo, así como sus tarjetas revolving, tenían intereses por encima de lo normal o no.
La mayoría de consumidores se preguntaban si la base para entender que un crédito era usurario partía de lo establecido en la sentencia que reflejaba un interés medio del 19% fijado por el Banco de España. Por el contrario, es probable que la existencia de un interés elevado ya denotase la posibilidad de encontrarnos con un crédito usurario.

El sector de los vehículos y los préstamos usurarios

Todas estas dudas tienen especial relevancia si hablamos del sector de vehículos y de los innumerables contratos entre consumidores y bancos para financiar el pago de las cuotas de un vehículo.
Fue en la sentencia del 23 de abril de 2021, donde la Audiencia Provincial de Madrid dictaminó como usurario un interés remuneratorio del 10,15% TAE en un crédito al consumo. La razón era que se entendía notablemente superior a la media fijada para estas operaciones, según el Banco de España. Esta media era del 6,2% TAE.
En su sentencia, el juez declaró que dicho tipo de interés, del 10,15%, era indudablemente usurario en base al artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios. Este artículo declara nulo "todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso".

¿Qué interés debe utilizarse de referencia en un préstamo?

El interés que debe utilizarse como referencia en un préstamo para cubrir el coste de un vehículo debe ser el tipo medio de interés en el momento de firma del contrato. Esto se recoge en una sentencia del Tribunal Supremo. Por lo tanto, concluimos que cualquier crédito al consumo que estipule un interés notablemente superior al marcado por el Banco de España para momento concreto se considerará como usurario. Estos casos serán en consecuencia reclamables.

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