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Solicitud de Incapacidad Permanente en procedimientos administrativos y judiciales.

15/11/2021

Solicitar la Incapacidad Permanente es un proceso que se suele desarrollar por la vía administrativa mediante la Seguridad Social. No obstante, puede darse el caso de que por esta vía no la concedan, en cuyo caso habrá que acudir a la vía judicial. Por tanto, conviene saber cómo solicitar la Incapacidad Permanente por vía judicial.

Procedimiento para reclamar la Incapacidad Permanente por vía administrativa

En la vía administrativa la solicitud puede instarse por parte del propio interesado o de oficio, por la Seguridad Social y la Mutua. En caso de ser el interesado el que presente la solicitud puede hacerlo por varias vías:

  • En una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de forma presencial.
  • En Correos acompañando toda la documentación necesaria
  • El historial clínico.
  • Por vía telemática si dispone de certificado digital o DNI electrónico.

¿Qué documentos hay que presentar para la Incapacidad Permanente?

Para solicitar la Incapacidad Permanente por vía administrativa es necesario presentar los siguientes documentos

  • DNI del solicitante y, en caso de existir, de su representante legal (abogado).
  • Si el interesado necesita representación legal, tiene asignado un tutor o es menor de edad emancipado, documentos que acrediten estas circunstancias.
  • El historial clínico.
  • Certificado del Registro Civil en aquellos casos en los que se ha sufrido un aborto en un embarazo de más de seis meses o se ha producido el fallecimiento del neonato en las primeras 24 horas desde su nacimiento.

Una vez presentada la solicitud, el INSS puede requerir documentos o informes médicos adicionales. En todo caso, un Tribunal Médico valorará las circunstancias del caso y dictará una propuesta de resolución. Esta será remitida a la Dirección Provincial de la Seguridad Social, para que ésta dicte resolución definitiva.

La resolución determinará si se concede o no una pensión de incapacidad permanente, el grado de la misma, la cuantía correspondiente así como la posibilidad de que la prestación sea revisada por mejoría.

Plazos en la tramitación de la solicitud

El plazo máximo para resolver la solicitud es de 135 días hábiles. En caso de no haber recibido respuesta en ese tiempo, se puede entender desestimada por silencio administrativo.

En caso de obtener una resolución negativa, de silencio administrativo, o de no estar de acuerdo con el grado concedido, se puede interponer una Reclamación Previa en el plazo de 30 días hábiles. En este caso, el INSS puede tardar en resolver el caso otros 45 días hábiles desde su presentación.

Si se dicta una resolución en la que nuevamente se deniega la solicitud de incapacidad permanente, se podrá acudir a la vía judicial mediante la interposición de una demanda en los Juzgados de lo Social en un plazo de 30 días hábiles.

Procedimiento para reclamar la Incapacidad Permanente por vía judicial

Para reclamar judicialmente la Incapacidad Permanente, tras una resolución negativa de la vía administrativa, es necesario aportar toda la documentación médica relacionada con la patología. También es recomendable hacer revisiones recientes para demostrar que esta sufre en la actualidad.

Presentar un informe del perito-médico y solicitar su declaración en el juicio, para que explique él mismo los motivos por los que considera que se tiene que conceder la incapacidad permanente, es también fundamental. Los informes tienen que estar dirigidos a mostrar las limitaciones funcionales que ocasionan las patologías. Siempre es preferible el informe de un especialista de la salud pública (concretamente, el que nos ha estado atendiendo) que de la privada, aunque en realidad, el valor probatorio es el mismo.

Como la incapacidad permanente está dirigida a probar que las patologías limitan la actividad profesional del solicitante, otro documento que puede ayudar en la pretensión, aunque no se suele mencionar, es el denominado “profesiograma”. Este documento, expedido por la empresa, determina las funciones que se realizan en el puesto de trabajo del solicitante, las aptitudes y riesgos que conlleva su ejercicio.

Una vez celebrado el juicio, y haciendo valer todas las circunstancias que suponen las limitaciones del trabajo por las patologías, el Juez dictará sentencia estimatoria, concediendo la pensión, o desestimatoria. En caso de que la sentencia sea desestimatoria y no se esté de acuerdo con el contenido de la misma, cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

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