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Los expertos alertan de que la regulación contra el porno pone en riesgo las libertades

19/01/2024, The Objective, Marcos Ondarra, Fran Serrato

Los adolescentes ven pornografía por primera vez a los 12 años y casi siete de cada 10 la consumen de forma frecuente, según el informe (Des)información sexual: pornografía y adolescencia publicado por la ONG Save The Children en 2020. Ante esta realidad, el Gobierno prevé implantar desde este verano un nuevo mecanismo de verificación de la edad, desarrollado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que exigirá a todos los usuarios mostrar un documento de identificación personal para ingresar en las páginas etiquetadas como inadecuadas para menores. Para eso sería necesaria la colaboración de las plataformas tecnológicas.

Se trata de un proyecto para «conciliar el interés superior del menor con los derechos fundamentales de los usuarios» porque la web para adultos o la red social no puede acceder a la identidad del ciudadano, si no interviene un intermediario «de confianza», la Fábrica de Moneda y Timbre (FMT), que certifica la edad. El usuario no facilita su documento de identidad directamente a la web sino que el organismo comprueba que tiene la edad requerida (18 años para acceder a páginas porno y 14 años para redes sociales) y envía a la web un permiso o una denegación.
El Gobierno confía en que las páginas y los buscadores participen voluntariamente, pero su portavoz Pilar Alegría no descarta «otro tipo de acciones». La AEPD ya presentó en diciembre un sistema de verificación de edad para proteger a los menores. Entre sus principios remarcaba que la acreditación para el acceso a contenidos inadecuados debe ser anónima y que se debía garantizar que las personas no pueden ser perfiladas en función de su navegación. La directora general de la FNMT anunció entonces que estaban trabajando «en el desarrollo de una app que servirá para ayudar a proteger a este colectivo tan vulnerable».

«Es el primer paso»

Aunque hay quienes celebran que se introduzcan barreras para controlar la forma con la que los jóvenes perciben el sexo, los expertos alertan de que este puede suponer un precedente peligroso para las libertades. Luis María Pardo, abogado especializado en defensa de los derechos fundamentales y presidente de Iustitia Europa, advierte de que las páginas porno tendrán que tener instalados una app o un plugin cifrado de la FMT y la AEPD donde estará el DNI y podrán certificar que es válido.

«La cosa se las trae, y no por el porno, sino porque puede ser la excusa para implementar eso en otros ámbitos. Es el primer paso para tener la certificación digital implantada hasta en la sopa, y qué mejor que el porno para que sea recibida de buen grado por parte de la ciudadanía», insiste Pardo.
Guillermo Rocafort, abogado experto en transparencia, admite que «va a ser difícil que afecte al derecho a la intimidad si la AEPD asesora en este respecto», por cuanto «no se transfieren datos, sino que hay una institución pública, la Fabrica de Moneda y Timbre, que hace el check in de verificar que la persona que intenta acceder es mayor de edad, y ese dato no se transmite». «Pero la FNMT está en manos del Gobierno, que podría chantajear a personas con notoriedad que accedan a estas páginas webs. Hay que desconfiar», advierte.

Para Jorge Álvarez, CEO de SaveFamily, «se debe educar antes que prohibir». El responsable de esta empresa española especializada en relojes inteligentes sostiene que «es muy difícil apartar de la tecnología a un menor que ha estado rodeado de ella desde que nació». «Creo que la clave aquí está en darle las herramientas digitales adecuadas a su edad supervisadas por un adulto y enseñarle a utilizarlas correctamente para que se convierta en un adulto responsable», zanja.

«No es realmente anónima»

El abogado Samuel Parra, especializado en Derecho tecnológico, considera que la posibilidad de que se vulneren derechos va a depender de cómo se implemente la solución tecnológica. «Si efectivamente todo es anónimo, es difícil que pueda implicar alguna limitación a libertades individuales, toda vez que esa limitación es la que está impuesta en una ley. Simplemente se quiere crear una herramienta para que se respete la normativa en determinados prestadores de servicios».

No obstante, Parra matiza que la herramienta «no es realmente anónima» y se puede llegar a conocer qué personas concretas acceden a ciertos contenidos, de modo que «sí que podríamos estar ante una limitación por disuasión en aquellos casos en los que un adulto no pueda acceder a un contenido legal porque sienta que lo están vigilando o que terceras personas sepan que está consumiendo en ese momento ese contenido».

«Según la información facilitada por la AEPD, no se trataría de introducir datos en ninguna web, sino la de crear una suerte de identidad digital limitada a verificar si eres o no mayor de edad. Esa identidad digital servirá para acceder a determinados contenidos en Internet. Su creación será voluntaria, por lo que en principio no considero que sea ilegal o injustificado este sistema de verificación de edad», insiste Parra.

El problema extranjero

El problema, indica Parra, radica en si esa obligación afectará a portales bajo el manto protector de la normativa española o europea, porque si solo es el en el primer caso supondrá «un problema de competitividad para las empresas españolas que presten servicios afectados por esta medida». Y concluye: «Internet es global, y la mayoría de prestadores de servicios afectados por esta medida se encuentran fuera de España. ¿Van a obligar a estos prestadores a implementar el sistema de verificación que haya diseñado cada país?».

Otras incógnitas

Joaquín Muñoz, abogado experto en tecnología y socio de Bird&Bird, afirma que aún falta por conocer la configuración definitiva de este sistema de verificación de la edad, por lo que surgen algunas incógnitas. En su opinión, nadie cuestiona las mejoras para proteger a los menores, pero considera que cualquier fórmula que se implemente debe cumplir con las condiciones de proporcionalidad, necesidad e idoneidad esperables.

«Parece evidente que existe la necesidad de atajar cuanto antes una situación de vulnerabilidad de los menores pero no es tan evidente que imponer una única solución válida para la verificación de la edad que exija la previa instalación del usuario de un wallet, además de acreditar su identidad físicamente ante la FNMT sea efectiva», sostiene Muñoz. En su opinión, hay que ver si finalmente se determinan distintas exigencias de autenticación en función de la catalogación del contenido servido por el proveedor tecnológico, siendo exigible únicamente a páginas web que sirvan contenido con alto riesgo para los menores.

Muñoz explica que el sistema propuesto por la FNMT parece «bastante robusto» porque solo este organismo tendría acceso a la identidad del usuario que pretende acceder al sitio web, devolviendo únicamente un OK sobre la edad para su acceso. «Esto resolvería el problema acerca del tratamiento de los datos de los usuarios que acceden por parte de los proveedores tecnológicos, aunque la FNMT sí trataría esta información». En ese escenario, al abogado le surgen «importantes dudas» sobre la legitimación para imponer este método como el único válido.

«Con la información que se ha facilitado hasta la fecha, con esas precauciones o pautas no se está mermando ninguna libertad individual, es más una protección. No olvidemos que el decálogo (de la AEPD) no permite ni la localización de menores, ni cesión a terceros. Lo que se consigue es protegerles», explica Paloma García Alejo, portavoz jurídica de Legalion Abogados. En su opinión, que la nueva normativa entre en conflicto con la Ley de Protección de Datos va a depender del desarrollo que se haga con la herramienta de verificación de edad de los usuarios.

García Alejo sostiene que para que no exista conflicto entre el sistema de verificación de edad y la actual ley, el sistema deberá garantizar que no se va a poder hacer ni seguimiento ni localización, que no va a servir para acreditar la condición de menor de edad sino solo ser persona autorizada a acceder, que ese acceso debe ser anónimo para los proveedores de servicios o que la verificación estará limitada solamente al contenido inadecuado.