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A  vueltas con el registro horario y las horas extras

19/10/2023

Pese a lo establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que exige un registro diario detallado de la jornada laboral, muchas empresas continúan incumpliendo esta normativa. Es común que solo se registre el horario contractual, omitiendo las horas reales trabajadas o incluso no llevando registro alguno.

La Inspección de Trabajo ha intensificado su control en las horas extras no registradas, a menudo dejadas sin remunerar. Esto ha provocado campañas destinadas a exponer estas prácticas empresariales.

Recientemente, los Tribunales Superiores de Justicia de las Islas Baleares y de Cataluña se han pronunciado al respecto. En sentencias de los meses de mayo y junio respectivamente, señalan que si una empresa no cumple con su obligación de llevar un registro de jornada adecuado y un empleado solicita su presentación, las horas extras se presumirán si existen indicios de su realización.

La justificación de los Tribunales radica en que la empresa no puede beneficiarse de un incumplimiento tan evidente. Por lo tanto, no le puede resultar económicamente más conveniente ser sancionada por no mantener correctamente el registro de horas que abonar las horas extras a los trabajadores.

Como resultado, se ordena un cambio en la carga de la prueba. El trabajador que las reclame ya no tiene que demostrar que se realizaron las horas extras, sino que ahora es la empresa la que debe demostrar que dicho exceso de jornada nunca tuvo lugar.

La tendencia seguida por los Tribunales Superiores destaca la importancia creciente de que las empresas cumplan adecuadamente con su obligación de llevar un registro de jornada. Esto no solo evita sanciones y recargos, sino que también habilita a los trabajadores para denunciar estas prácticas y reclamar los salarios correspondientes.

Si necesitas asesoramiento legal sobre el registro de jornada laboral, no dudes en contactar con Legalion Abogados.