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Parejas de hecho pensión viudedad

06/09/2021

Hay personas que optan por sellar su amor a través del matrimonio y otras deciden hacerlo constituyéndose en pareja de hecho. Ambos casos sirven para demostrar la convivencia de la pareja ante la Administración. Ahora, según una sentencia del Tribunal Supremo, se permitirá la pensión de viudedad para las parejas de hecho no inscritas.

Las parejas de hecho pueden o no registrarse en el Registro de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento. Esto tendrá importantes consecuencias jurídicas, ya que aunque se va equiparando este tipo de unión con la matrimonial, en la práctica hay desigualdades. Las mayores desigualdades entre los matrimonios y las parejas de hecho se producen en materia de Seguridad Social, y en concreto, en lo relativo al derecho a percibir una pensión de viudedad. Además, existe una diferencia importante entre las parejas de hecho registradas y las no registradas.

Reconocimiento según el Tribunal Supremo de las parejas de hecho

El Tribunal Supremo, en la sentencia nº 480/2021, de 7 de abril, de la Sala Contencioso-Administrativo, reconoce el derecho a la pensión de viudedad en pareja de hecho no inscrita. El fallo concede la pensión de viudedad a una ama de casa de A Coruña tras el fallecimiento de su pareja, un guardia civil con el que convivió durante treinta años y con el que tuvo tres hijos.

Lo novedoso de la sentencia es que el alto Tribunal concede la pensión de viudedad a la recurrente a pesar de que nunca se casó con el finado ni se inscribieron como pareja de hecho en los registros de las Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos, ni en un documento público.

El artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, a los efectos de la pensión de viudedad “se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años”.

“La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante”.

Condiciones del derecho a la pensión de viudedad

Por su parte, el artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas establece las condiciones del derecho a la pensión de viudedad:

“4.- […] A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante”.

La novedad que establece el Tribunal Supremo en la citada sentencia es que la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento de la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 si no también mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca.

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