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Un vehículo deteriorado para circular tiene que tener seguro a terceros según establece el TJUE

26/05/2021

Todos los vehículos matriculados en un Estado miembro de la Unión Europea deben contar con un seguro de responsabilidad civil con independencia del nivel de deterioro y del uso, incluso si el vehículo se encuentra en un terreno privado si no han sido retirados legalmente de la circulación.

Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la sentencia supranacional C-383/19, de 29 de abril de 2021. Esta sentencia, que siembra jurisprudencia en el conjunto de la UE, responde a una pregunta prejudicial Tribunal de Distrito de Ostrów Wielkopolski relativa al caso de una administración local polaca.

El Distrito de Ostrów decomisó un vehículo matriculado en Polonia en virtud de una resolución judicial y no suscribió una póliza de seguro para un vehículo del que se hizo cargo durante los tres meses que transcurrieron entre que se hizo cargo del coche y lo envió al desguace, debido a su estado técnico.

La administración fue multada por el Fondo de Garantía del Sector de Seguros de Polonia con unos 933 euros (4.200 eslotis polacos) (PLN) por haber incumplido su obligación de suscribir un contrato de seguro de la responsabilidad civil derivada de la circulación de dicho vehículo durante el período comprendido entre el 7 de febrero y el 22 de abril de 2018.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado en la sentencia de 29 de abril de 2021 que no se puede excluir de dicha obligación a un vehículo por el mero hecho de que éste no sea apto para circular de conformidad con su estado mecánico pues el objetivo de dicho seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria es independiente del uso de se haga o pueda hacerse así como de la intención del propietario de utilizarlo pues es la vía para garantizar que las víctimas sean indemnizadas en todo caso, bien sea por el asegurador o bien por el Consorcio en el caso de que el vehículo implicado en el accidente no estuviese asegurado o no estuviese identificado.

Por lo tanto, es requisito indispensable que el vehículo haya sido retirado de la circulación mediante la baja del mismo en tráfico para que quede excluido de la obligación de asegurar.