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Obligaciones de los propietarios en obras en elementos comunes – Un análisis legal crucial

Obligaciones de los propietarios en obras en elementos comunes - Un análisis legal crucial

05/07/2023

En el ámbito legal, es fundamental entender las obligaciones de los propietarios en relación a las obras realizadas en elementos comunes de una comunidad. Un caso relevante que aborda esta cuestión es el procedimiento llevado ante la STS Sala 1ª el 2 de febrero de 2016. En esta ocasión, se trató de unas obras ejecutadas por los demandados en su vivienda, las cuales implicaron la eliminación de un falso techo de cañizo y yeso para instalar una estructura metálica. Dicha modificación permitió transformar una parte del espacio bajo cubierta en una zona habitable de aproximadamente 10 m².

La Comunidad de Propietarios presentó una demanda exigiendo que los demandados restituyeran las obras a su estado original. Por su parte, los demandados formularon una reconvención solicitando el reembolso de la cantidad abonada por las obras. El Juzgado de primera instancia n.º 69 de Madrid falló a favor de la Comunidad, considerando que el espacio donde se realizaron las obras era un elemento común y que estas no fueron comunicadas previamente.

Posteriormente, los propietarios demandados presentaron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, Sección 19.ª, de Madrid. La Comunidad de Propietarios también interpuso un recurso de casación por interés casacional debido a la diversidad de soluciones en las Audiencias Provinciales.

El recurso de casación planteado se basa en la infracción de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960, de 21 de julio. El artículo 7.1 de dicha ley establece que los propietarios no pueden realizar alteraciones en elementos comunes y que, en caso de reparaciones urgentes, deben comunicarlo al administrador sin demora. El recurso también se sustenta en el artículo 10.1, que establece que ciertas actuaciones, como las necesarias para el mantenimiento y conservación del inmueble, son obligatorias sin requerir el acuerdo previo de la Junta de propietarios.

El Tribunal Supremo, en su doctrina, establece que la Comunidad de Propietarios solo está obligada a reembolsar al propietario que haya llevado a cabo obras unilaterales en zonas comunes si previamente se ha requerido al Secretario-Administrador o al Presidente, advirtiendo sobre la urgencia y necesidad de dichas obras. En caso de no mediar dicho requerimiento, la Comunidad queda exonerada de la obligación de pagar el importe correspondiente. Sin embargo, la Comunidad no quedará exonerada si muestra pasividad en las obras o reparaciones necesarias y urgentes.

Este caso destaca el derecho de los propietarios a actuar unilateralmente en caso de inacción por parte de la Comunidad en la reparación de elementos comunes, siempre y cuando se cumplan los requisitos de urgencia, necesidad y notificación previa.

Es importante comprender las implicaciones legales y las obligaciones que recaen sobre los propietarios en relación a las obras en elementos comunes. La comunicación y el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal son fundamentales para evitar conflictos.

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