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El progenitor investigado por caso de maltrato pierde todo el derecho a contactar con sus hijos.

24/05/2023

La Ley 8/2021 de 2 de junio ha marcado un importante avance en la protección de los menores y en la regulación de las visitas tras la separación de los padres. Este cambio modifica el artículo 94 del Código Civil, que contempla el derecho de visita de los padres en situaciones como esta.

Los cambios introducidos en el régimen de visitas son significativos, especialmente cuando uno de los progenitores, que no tiene la custodia del menor, enfrenta acusaciones de maltrato. En estos casos, el régimen de visitas se anula de manera inmediata.

No obstante, la nueva ley va más allá. Ya no es necesario presentar una acusación formal por abuso, maltrato o cualquier forma de agresión. Basta con que el juez cuente con indicios fundados de que los hijos están viviendo una situación de este tipo para que el régimen de visitas sea anulado por completo. Además, se prohíbe cualquier forma de comunicación entre el progenitor y el menor. Es decir, se establece una total falta de contacto entre ambos.

Esta legislación supone un importante avance en la protección de los menores, quienes en muchas ocasiones se ven envueltos en situaciones violentas, ya sea como víctimas o testigos. El objetivo principal es combatir la violencia vicaria.

El interés superior del menor se convierte en una garantía fundamental que obliga a examinar detenidamente su situación antes de tomar cualquier decisión relacionada con su bienestar. La prioridad absoluta es proteger sus derechos y garantizar una vida digna y un desarrollo pleno. Los derechos del menor son considerados de máxima importancia, por encima de los de aquellos que incumplen la ley.

Cada caso debe ser estudiado de manera individual, evaluando la relación del menor con el progenitor que no tiene su custodia. Se enfatiza la importancia de escuchar la voz de los niños en estos procesos.