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Derecho de lso padres a recibir complemento de la pensión
23/12/2019

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que, los hombres deben recibir el mismo complemento de pensión que las mujeres, ya que, privarles del mismo responde a una discriminación por razón de sexo.

La actual Ley española de Seguridad Social establece un complemento adicional a las madres beneficiarias de una pensión que tengan dos o más hijos, complemento del que los hombres en la misma situación, no gozan.

El caso que ha desencadenado que el TJUE se pronuncie en este sentido es el de un padre, que teniendo reconocida una pensión por incapacidad permanente absoluta por el INSS, reclamó el complemento del 5% al tener dos hijas, el cual le fue denegado por estar dicho complemento destinado únicamente a mujeres. A pesar de que las autoridades españolas justifican el acceso a esta ayuda a las mujeres en un reconocimiento a la contribución demográfica a la Seguridad Social y, como medida para paliar la diferencia existente entre las pensiones que perciben las mujeres y los hombres tras periodos de interrupción en sus carreras profesionales debido a la educación de los hijos, no ha sido motivo suficiente para el TJUE, puesto que establece éste que, en lo tocante a la aportación demográfica, es tan importante la contribución de los hombres como la de las mujeres, y en lo que respecta a la diferencia existente en los importes de las pensiones que perciben hombres y mujeres, estima el Tribunal que no es razón suficiente para privar a los hombres de este complemento puesto que, su condición como progenitores en cuanto al cuidado de los hijos se refiere, es exactamente la misma que la de las mujeres.

Vista la Sentencia del TJUE, España se verá forzada a revisar y modificar su Ley de Seguridad Social , modificación que seguro será de gran importancia puesto que afecta a cualquier tipo de pensión que se perciba (ya sea de invalidez, jubilación etc..), variando el complemento a recibir en función del número de hijos que se tengan (5% dos hijos, 10% tres hijos, 15% cuatro hijos o más)

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