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Fallo pionero: la justicia considera “conductor” al copiloto por intervenir en la conducción del vehículo

12/07/2023

La Audiencia Provincial de Murcia reconoce al copiloto como 'conductor' según la Ley del Seguro, cuando este realiza un giro brusco del volante que causa un accidente y deja tetrapléjico al verdadero conductor del vehículo. Como resultado, la aseguradora ha sido condenada a pagar una indemnización de 1,8 millones de euros.

En respuesta a un recurso de apelación presentado por el titular del seguro y el copiloto, la Sala ha llegado a una conclusión parcialmente a favor del primero y ha rechazado la impugnación del segundo. El debate se centró en determinar quién debe ser considerado como conductor a efectos del seguro en el momento del accidente, y si el copiloto, quien provocó el accidente al girar bruscamente el volante, podía ser considerado como un tercero.

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 6/2015, se define al "conductor" como la persona que maneja el mecanismo de dirección o está al mando del vehículo, excepto en ciertas circunstancias. Por otro lado, el artículo 5.1 de la Ley 8/2004 excluye la cobertura del seguro obligatorio del automóvil para los daños y perjuicios sufridos por el conductor del vehículo causante del accidente.

En conclusión, los magistrados han determinado que no se puede considerar como conductor del vehículo en ese momento a la persona que ocupaba el asiento izquierdo, ya que no pudo hacer nada para evitar el accidente. Carecía del control del vehículo, ya que el elemento principal de dirección no estaba bajo su dominio y fue asumido sorpresivamente por el copiloto, lo que provocó la salida de la vía.