07/11/2023
La Dirección General de Tributos ha emitido una consulta vinculante (V0577-23, 10 de marzo de 2023) abordando la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para aquellos autónomos que ejercen como administradores societarios y, simultáneamente, obtienen ingresos tanto por retribuciones como administradores como por rendimientos de actividad económica bajo estimación directa.
De acuerdo con el pronunciamiento, la deducibilidad de estas cuotas en el IRPF puede realizarse de dos maneras:
- Incorporándolas en la determinación del rendimiento neto del trabajo, relativo a las retribuciones percibidas como administrador de la sociedad.
- Incluyéndolas en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada bajo estimación directa.
La Dirección General de Tributos subraya que, en ambos casos, el autónomo tiene la obligación de cotizar al RETA. Esta dualidad permite al contribuyente decidir de manera estratégica dónde incorporar la cuota única del RETA, ofreciendo flexibilidad en la optimización fiscal.
Este pronunciamiento aclara la posición de la administración tributaria, proporcionando a los autónomos una guía sobre cómo gestionar las cuotas del RETA en el contexto de ingresos mixtos como administradores y rendimientos de actividad económica bajo estimación directa.
Si tienes alguna consulta sobre asuntos en materia tributaria o fiscal no dudes en consultar al equipo de profesionales de Legalion Abogados.