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El Supremo unifica doctrina: 1.800 € de indemnización por el complemento de maternidad para hombres.

El Supremo unifica doctrina: 1.800 € de indemnización por el complemento de maternidad para hombres.

Durante años, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó sistemáticamente el complemento por aportación demográfica a los hombres, reservándolo exclusivamente para las mujeres. Esta práctica fue declarada discriminatoria por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en diciembre de 2019.

Sin embargo, a pesar de este mandato europeo, muchos padres han seguido encontrando obstáculos administrativos. El caso más reciente resuelto por el Tribunal Supremo (Sentencia 319/2026) analiza la situación de un pensionista al que se le denegó el complemento alegando que su derecho había «prescrito».

¿Por qué la indemnización debe ser de 1.800 euros?

La controversia principal de este recurso radicaba en la cuantía de la reparación. Mientras que algunos tribunales inferiores otorgaban cifras menores (como 600 euros) si el INSS reconocía el derecho justo antes del juicio, el Tribunal Supremo ha unificado doctrina estableciendo los siguientes puntos clave:

  • La necesidad de demandar genera el daño: El solo hecho de que el pensionista tenga que contratar un abogado y acudir a los tribunales para obtener un derecho ya reconocido por Europa constituye una carga injustificada.
  • Indemnización fija y disuasoria: Se establece la cuantía de 1.800 euros como la medida adecuada para compensar los daños y perjuicios, incluyendo gastos de defensa jurídica, derivados de la discriminación por razón de sexo.
  • El «reconocimiento tardío» no anula la indemnización: Aunque el INSS admita su error tras recibir la demanda pero antes de entrar en sala, la infracción del derecho fundamental ya se ha consumado y debe ser reparada íntegramente.

Claridad sobre la prescripción

Un aspecto fundamental de esta sentencia es la aclaración sobre los plazos. El Supremo determina que el plazo de prescripción de cinco años para reclamar este complemento no empezó a contar cuando el trabajador se jubiló, sino a partir de la publicación de la sentencia del TJUE del 12 de diciembre de 2019. Esto abre la puerta a que muchos pensionistas que se jubilaron entre 2016 y 2021 todavía estén a tiempo de reclamar.

Conclusión

Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y garantiza que la administración no salga «gratis» al obligar a los ciudadanos a pleitear por sus derechos básicos. Si eres padre de dos o más hijos y te jubilaste entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, tienes derecho a este incremento en tu pensión y a la correspondiente indemnización por los atrasos y perjuicios causados.

En Legalion Abogados, somos especialistas en reclamaciones contra la Seguridad Social. No permitas que una interpretación errónea de la ley te prive de lo que te corresponde por derecho.

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