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Elecciones en pleno verano ¿Qué sucede si me llaman a una mesa electoral?

30/05/2023

Se estima que el 40% de los españoles disfruta de sus vacaciones de verano en el mes de julio. Es por ello que el anuncio del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de la convocatoria anticipada de las elecciones generales para el próximo 23 de julio ha pillado por sorpresa a muchos ciudadanos dado que las mismas estaban convocadas para finales de este año.

Muchos ciudadanos ya tienen sus vacaciones programadas y reservadas con anterioridad y son muchas las dudas que surgen al respecto. ¿Cuándo puedo solicitar el voto por correo? ¿Tener un viaje programado me exime de acudir a la mesa electoral? ¿Qué pasa si no acudo aun habiendo sido convocado?

¿Cuándo puedo solicitar el voto por correo?

Solicitar el voto por correo es un proceso muy sencillo pero que cuenta con unos plazos determinados.

La convocatoria de las elecciones generales se ha publicado ya en el BOE a fecha 30 de mayo de manera que, desde hoy mismo se puede solicitar el voto por correo hasta el próximo 13 de julio. Es decir, 10 días antes de las elecciones.

¿Cómo puedo solicitar el voto por correo?

El voto por correo se puede solicitar de manera presencial en las Oficinas de Correos aportando el DNI, pasaporte o permiso de conducir o bien, se tiene la posibilidad de solicitar el voto por correo de manera telemática por la página web de Correos.

Pero, ¡OJO! a pesar de lo que mucha gente cree, solicitar el voto por correo no te exime de tener que acudir a la mesa electoral en caso de ser convocado.

Cuando se registra esta solicitud se remite a la Oficina del Censo Electoral y si, es correcto, se emite un certificado que acredita que la persona votará por correo.

Si se solicita el voto por correo se pierde el derecho a votar de manera presencial.

¿Cuándo recibiré las papeletas en mi domicilio?

Cuando la Oficina del Censo Electoral compruebe que la documentación es correcta se remitirá al domicilio del votante mediante correo certificado toda la documentación necesaria para realizar el voto: sobres, papeletas, dirección de la mesa donde realizaría el voto de manera presencial, etc.

Que esta documentación se remita por correo certificado no tiene otro motivo que el acreditar que la persona que solicita el voto recoge la documentación requerida.

Si no pudiese llevarse a cabo la notificación en el domicilio, el solicitante deberá acudir a la oficina de Correos más cercana para acreditar su identidad y recoger la documentación.

¿Cómo envío el voto?

El voto debe emitirse por correo certificado en las Oficinas de Correo a la Dirección de la Mesa electoral hasta 4 días antes de la jornada electoral, es decir, el domingo 23 de julio. El correo certificado es gratuito para emitir tu voto.

¿Cuáles son las causas para eximirme de la mesa electoral?

Las causas para excusarse de estar en la mesa electoral se recogen en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, que prevé:

Causas generales

1.ª Ser mayor de 65 años y menor de 70.
2.ª Tener declarada una discapacidad.
3.ª Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; así como incapacidad permanente total para una determinada profesión.
4.ª La situación de incapacidad temporal para el trabajo mediante baja médica.
5.ª La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el descanso maternal; así como la situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros 6 meses del mismo, cuando haya sido declarada. También se prevé la condición de madre durante el periodo de lactancia materna hasta los 9 meses del bebé.
7.ª Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

Causas personales

1.ª La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica sin baja médica o la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes.
2.ºEl cuidado directo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral
3.ª La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, con limitación por parentesco.
4.ª Cuando existan imposibilidad por motivos laborales

Entonces si tengo un viaje programado ¿no se encuentra previsto como causa de excusa de acudir a la mesa electoral?

Entre las causas previstas en la Instrucción no se encuentra previsto la existencia de un viaje o de vacaciones o simplemente el hecho de no encontrarse en su municipio el día de las elecciones. Si bien, la lista no es cerrada sino que en cada caso, la causa presentada será valorada por la Junta Electoral de Zona que corresponda.

Se valora que el viaje se encuentre contratado con anterioridad a la fecha de convocatoria de las elecciones, es decir, del día 30 de mayo de 2023; lo cual será necesario acreditar mediante los documentos de vuelos, reservas de hotel, de actividades, etc... así como acreditar que las mismas no son cancelables en el momento en que ha sido convocado a la mesa electoral. Por ello, deberá acreditar que la convocatoria a la mesa electoral le ocasiona un grave perjuicio económico imposible de reparar, y justificarlo documentalmente.

Y si ¿no lo puedo justificar? ¿Y si mi desplazamiento es a mi casa de la playa o al pueblo?

En ese caso, quedara a valoración de la Junta Electoral de Zona, que están valorando incluir una nueva excusa por periodo vacacional, pero de momento, tendrá que acudir.

¿Qué puede suceder si no acudo a la mesa electoral habiendo sido convocado?

En ese caso, podría incurrir en una pena de prisión de tres meses a un año o en una multa de 6 a 24 meses.

Si no piensas acudir, deberás de presentar una causa justificada aunque sea denegada, ya que la junta lo valorará para imponer solamente una multa por no acudir.

Por lo que solo queda plantearse ¿me compensa abonar una multa por disfrutar de unas merecidas vacaciones?