Hazte cliente 900 374 000 Cliente: 911 935 912 Nosotros te llamamos
Síguenos En Linkedin En Facebook En Twitter Por WhattsApp
  • Inicio
  • Actualidad
  • Blog
  • Condenado el Ayuntamiento de Madrid por enviar una moto ilegalmente al desguace sin avisar a su propietario

Blog

Condenado el Ayuntamiento de Madrid por enviar una moto ilegalmente al desguace sin avisar a su propietario

15/11/2023, economistajusrist.es, Sara Zarzoso

El Ayuntamiento de Madrid ha sido condenado, en una sentencia firme publicada el pasado mes de septiembre por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26 de Madrid, por infringir la ley tras retirar una motocicleta de la vía pública. El vehículo, que se encontraba aparcado en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas en fecha 25 de septiembre de 2019, carecía de seguro obligatorio y de ITV, requisitos imprescindibles para circular por España.

La policía, al percatarse de ello, procedió a su retirada inmediata. Sin embargo, ni podía hacerlo ni notificó correctamente la reubicación del ciclomotor al depósito municipal, cuyo propietario fue informado dos meses después de los sucesos y tras haberse creído durante todo ese tiempo que su moto había sido robada mientras se encontraba estacionada.

Ahora, la Justicia ha dado la razón al dueño del vehículo, que tras percatarse de lo ocurrido y de que el Ayuntamiento había incumplido la obligación de la Administración de «comunicar laretirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de veinticuatro horas», decidió presentar un recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid.

La decisión recurrida, tal y como consta en el presente litigio, contempla que el titular del vehículo debía hacerse cargo de los gastos causados por la retirada y depósito del vehículo desde el día siguiente de la notificación -que en este caso no llegó hasta pasados 60 días- así como del «importe devengado por la retirada, el depósito y los traslados complementarios» que se realizaron pasados los dos meses, cuando se procedió a trasladar la moto del depósito al desguace, tal y como recoge la normativa vigente.

El propietario no recibió notificación hasta pasados dosmeses

Los hechos en cuestión se remontan, como previamente se ha mencionado, al 25 de septiembre de 2019, día en el que la policía procedió a denunciar y trasladar al depósito una moto estacionada en Barajas que no poseía con ciertos permisos. El propietario, que por aquél entonces residía en las Islas Baleares y que seencontraba de viaje en el momento del suceso, creyó que le habían robado la moto, pues no se le notificó ni se le dejó ningún aviso. Como consecuencia, procedió a interponer una denuncia en comisaría el 5 de noviembre de ese mismo año. Con fecha 25 de noviembre de 2019, la Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMT) remite carta certificada en la que figura la resolución recurrida, siendo ésta «la primera noticia que tiene el actor al respecto». Dos días después, el señor acude al depósito a buscar su vehículo. Sin embargo, allí le notifican que tiene que pagar primero 600 euros en concepto de resguardo. Al día siguiente, 28 de noviembre, acude a las oficinas de la EMT, donde comprueba que había una carta anterior que nadie le había notificado, pues no se la habían llegado a enviar. Al descubrir lo ocurrido, acude a comisaría a retirar la denuncia presentada por el presunto robo.

Con ello queda, por tanto, acreditado que «el conductor tardó un día en acudir al depósito a recoger su vehículo, a partir del momento en que tuvo constancia de que éste había sido retirado por la autoridad, hecho que acontece 2 meses y tres días después de que se produjera la retirada del ciclomotor». Asimismo, se destaca que el vehículo fue retirado de la vía pública el 25 de septiembre de 2019, pero no se notificó al actor hasta dos meses después. Según el artículo 106.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial «la Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de veinticuatro horas. En el presente pleito la Administración no presentó «ninguna prueba» que acreditase haber comunicado al dueño de la moto su retirada del parking del aeropuerto. De hecho, éste se enteró de ello pasados dos meses después, por lo que el Ayuntamiento incumplió con su obligación legal en este caso concreto. Asimismo, también incumplió con el artículo 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015, pues la moto fue retirada de la vía pública cuando, por los hechos denunciados, debería haber sido «inmovilizada». Estipulado esto, la Justicia ha procedido a condenar al Ayuntamiento de Madrid y a estimar el recurso presentado por el afectado.