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El Ayuntamiento de Madrid ha sido condenado por mandar ilegalmente una moto al desguace

15/11/2023, motosan.es, Rafa Montero

El Ayuntamiento de Madrid ha sido condenado por no notificar al punto la retirada de una motocicleta del aparcamiento del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas que carecía de seguro obligatorio y de ITV pero estaba bien estacionada

La sentencia considera probado que el Ayuntamiento de Madrid incumplió la obligación de notificar al titular la decisión de retirar la motocicleta del aparcamiento del aeropuerto en un plazo de 24 horas, tal y como exige el artículo 105 de la Ley de Seguridad Vial. El dueño dejó su ciclomotor (marca Peugot Zenit) para irse de vacaciones y a la vuelta se encontró tan solo un hueco vacío. Pensó que se la habían robado, pero estaba en el depósito municipal. La moto terminó en el desguace un año después. Ahora, el Juzgado de lo Contencioso número 26 de Madrid ha anulado la resolución del consistorio mediante la que requirió al titular del vehículo para que procediera a retirarlo del depósito municipal previo pago de los gastos ocasionados. El afectado demandará al ayuntamiento para que le indemnice por la destrucción de la moto.

Por los hechos denunciados, la moto debió ser inmovilizada, no destruida

La actuación policial se produjo el 29 de septiembre de 2019, pero el dueño del ciclomotor (residente en Ibiza) no recogió in situ el aviso de la Empresa Municipal de Transporte (EMT), entidad gestora de la grúa municipal, hasta el 28 de noviembre, cuando su vehículo ya llevaba casi un mes en el depósito municipal. Además, agrega el juez, la moto fue retirada de la vía pública cuando, por los hechos denunciados, “debió ser inmovilizada”.

El fallo anula la Resolución de 15 de octubre de 2019 de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid por la que se requirió al titular del vehículo para que, en el plazo de un mes, lo retirase del depósito municipal previo pago de los gastos causados “por no ser conforme a derecho y con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración”. Una de estas consecuencias es que el titular del vehículo no tenía obligación de pagar las tasas del depósito municipal.

Pensó que se la habían robado

Desde el bufete Legalion Abogados, despacho que defendió al titular de la motocicleta, confirman que llevarán de nuevo a juicio al consistorio parar reclamar una indemnización por el ciclomotor. Según se relata en la sentencia, el demandante dejó aparcada su motocicleta correctamente en el parquin del aeropuerto de Barajas en septiembre de 2019. Cuando volvió a buscarla unos días después, la moto ya no estaba. En el lugar no había ninguna nota o aviso, por lo que pensó que se la habían robado.

Sin embargo, lo que sucedió es que, el 29 de septiembre de 2019, había sido retirada del aparcamiento por los agentes de autoridad tras interponer denuncia porque el ciclomotor carecía de seguro obligatorio de responsabilidad civil. La grúa se llevó el vehículo a un depósito municipal pero el titular no recibió la comunicación hasta un mes después, el 28 de noviembre, fecha en que le fue entregada la carta en el depósito municipal. En el interín, puso una denuncia en una comisaría que retiró cuando tuvo conocimiento del verdadero paradero de su moto. La notificación enviada al domicilio del titular del ciclomotor consta recibida el 10 de febrero de 2020. El dueño nunca pagó para recuperar su vehículo y, el 19 de octubre de 2020, el consistorio dio orden de destruirlo en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, conforme a la normativa aprobada al respecto por el propio ayuntamiento.

La Ley de Seguridad Vial solo avala llamar a la grúa cuando el vehículo en cuestión constituye un peligro, obstaculiza la circulación o cause graves perturbaciones a las personas

El juez reprocha en su sentencia que, de entrada, la actuación fue irregular pues la motocicleta estaba correctamente aparcada. En estos casos, la Ley de Seguridad Vial solo avala llamar a la grúa cuando el vehículo en cuestión constituye un peligro, obstaculiza la circulación o cause graves perturbaciones a las personas. Además de la retirada del vehículo, el Ayuntamiento también incumplió los trámites legales establecidos en el artículo 103.3 de la norma vial. La Administración debió de comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de veinticuatro horas, cosa que no hizo.

La sentencia niega que la actuación municipal generase unas tasas a pagar por el titular de la motocicleta enviada al depósito municipal. “Su retirada no se notificó al propietario en el plazo legal, por lo que no ha producido el hecho imponible que hace nacer la obligación tributaria conforme a la Ordenanza de la Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública de 9 de octubre de 2021”, expone el magistrado transcribiendo el razonamiento de un caso similar.