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El arrendador no puede exigir al antiguo inquilino que devuelva el piso pintado

31/10/2023

¿Son los arrendatarios de una vivienda con opción de compra responsables respecto a posibles daños? La Audiencia Provincial de Girona se ha pronunciado al respecto.

En el caso objeto de análisis, las partes suscribieron un contrato de alquiler de vivienda habitual con opción de compra, en el que pactaron la duración del arrendamiento desde julio de 2020 hasta junio de 2021, siendo los suministros de agua y electricidad a cargo de los arrendatarios y aceptaron el estado actual de la vivienda. También se pactó a cargo de la arrendadora la reparación de una serie de desperfectos.

A la finalización del contrato de arrendamiento la arrendadora, entre otros conceptos, reclamó 1.006,72 euros por daños de carpintería aportando factura y 744,15 euros en concepto de daños de pintura.

En cuanto a los desperfectos, los arrendatarios negaron que los mismos fueran causados por ellos dado que únicamente ocuparon la vivienda dos meses y medio. Respecto a esto no se ha aportado acta notarial del estado de la finca en la fecha que los arrendatarios abandonaron la finca y en las facturas aportadas no consta el domicilio de las obras presuntamente ejecutadas. De forma subsidiaria, los arrendatarios alegaron que cualquier daño debería considerarse satisfecho con cargo a la prima de 60.000 euros entregada como opción de compra, dado que por ese motivo no se pactó fianza.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Puigcerdà estimó parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil contra los arrendatarios y condenó a los demandados conjunta y solidariamente a abonar a la parte actora la cantidad de la cantidad de 750 euros en concepto de indemnización por desistimiento y a abonar la cantidad de 1.226 euros correspondientes a la mitad de El El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Puigcerdà estimó parcialmente la demanda interpuesta por la arrendadora contra los arrendatarios y condenó a los demandados conjunta y solidariamente a abonar a la parte actora la cantidad de 750 euros en concepto de indemnización por desistimiento y a abonar la cantidad de 1.226 euros correspondientes a la mitad de los gastos de suministros de agua y electricidad. La sentencia de instancia concluyó que no había quedado acreditado que la a vivienda careciera de las condiciones mínimas de habitabilidad o careciera de agua caliente.

Una vez desestimada la demanda se interpuso apelación ante la Audiencia Provincial de Girona, que en su sentencia destaca que los daños de pintura, a menos que excedan el desgaste normal y el paso del tiempo, no son reclamables al inquilino. La jurisprudencia citada en el fallo establece que la pintura de los paramentos de la vivienda es parte del uso normal autorizado, y no se puede obligar al inquilino a devolver la propiedad a su aspecto original.

Por lo tanto, según la decisión de la Audiencia Provincial de Girona, el arrendador no puede exigir al arrendatario que deje la vivienda pintada ni reclamar los gastos de repasar la pintura de las paredes, ya que estos no exceden del desgaste normal y el tiempo de ocupación. Este fallo destaca la importancia de comprender los derechos y responsabilidades de ambas partes en un contrato de arrendamiento, proporcionando claridad jurídica en situaciones similares.