Durante años, el Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS) denegó sistemáticamente el complemento por aportación demográfica a los
hombres, reservándolo exclusivamente para las mujeres. Esta práctica fue
declarada discriminatoria por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) en diciembre de 2019.
Sin embargo, a pesar de este mandato europeo, muchos padres
han seguido encontrando obstáculos administrativos. El caso más reciente
resuelto por el Tribunal Supremo (Sentencia 319/2026) analiza la situación de
un pensionista al que se le denegó el complemento alegando que su derecho había
«prescrito».
¿Por qué la indemnización debe ser de 1.800 euros?
La controversia principal de este recurso radicaba en la
cuantía de la reparación. Mientras que algunos tribunales inferiores otorgaban
cifras menores (como 600 euros) si el INSS reconocía el derecho justo antes del
juicio, el Tribunal Supremo ha unificado doctrina estableciendo los siguientes
puntos clave:
- La
necesidad de demandar genera el daño: El solo hecho de que el
pensionista tenga que contratar un abogado y acudir a los tribunales para
obtener un derecho ya reconocido por Europa constituye una carga
injustificada.
- Indemnización
fija y disuasoria: Se establece la cuantía de 1.800 euros como
la medida adecuada para compensar los daños y perjuicios, incluyendo
gastos de defensa jurídica, derivados de la discriminación por razón de
sexo.
- El
«reconocimiento tardío» no anula la indemnización: Aunque el
INSS admita su error tras recibir la demanda pero antes de entrar en sala,
la infracción del derecho fundamental ya se ha consumado y debe ser
reparada íntegramente.
Claridad sobre la prescripción
Un aspecto fundamental de esta sentencia es la aclaración
sobre los plazos. El Supremo determina que el plazo de prescripción de cinco
años para reclamar este complemento no empezó a contar cuando el trabajador se
jubiló, sino a partir de la publicación de la sentencia del TJUE del 12 de
diciembre de 2019. Esto abre la puerta a que muchos pensionistas que se
jubilaron entre 2016 y 2021 todavía estén a tiempo de reclamar.
Conclusión
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y garantiza
que la administración no salga «gratis» al obligar a los ciudadanos a
pleitear por sus derechos básicos. Si eres padre de dos o más hijos y te
jubilaste entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, tienes derecho
a este incremento en tu pensión y a la correspondiente indemnización por los
atrasos y perjuicios causados.
En Legalion Abogados, somos especialistas en
reclamaciones contra la Seguridad Social. No permitas que una interpretación
errónea de la ley te prive de lo que te corresponde por derecho.