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Condena a un restaurante por reproducir música sin autorización: el propietario deberá pagar más de 1.000 euros

Condena a un restaurante por reproducir música sin autorización: el propietario deberá pagar más de 1.000 euros

29/05/2024

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ciudad Real ha fallado a favor de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), y la Asociación de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (AIE) en una demanda por vulneración de derechos de propiedad intelectual. El tribunal ha condenado al propietario de un restaurante en Campo de Criptana a pagar 1.079,98 euros por reproducir música en su local sin la debida autorización.

La sentencia detalla que el demandado reprodujo repertorio protegido por derechos de autor en los televisores de su establecimiento sin autorización desde el 12 de diciembre de 2019 hasta junio de 2022. El juez destaca que la comunicación pública de obras musicales gestionadas por las sociedades de gestión requiere de una autorización, y la falta de esta implica una infracción de los derechos de explotación de dichas obras.

Argumentos del juez

El juez subraya que, al tratarse de una comunicación pública de obras musicales, es esencial contar con la autorización de las sociedades de gestión que administran estos derechos. Al no presentarse evidencia de dicha autorización, se considera que se ha producido una infracción de los derechos de propiedad intelectual.

Conclusión

Este fallo resalta la importancia de obtener las licencias necesarias para la reproducción de música en establecimientos comerciales. Los propietarios de negocios deben asegurarse de cumplir con la normativa de derechos de autor para evitar sanciones legales y económicas.

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