Hazte cliente 900 374 000      Cliente: 911 935 912

Blog

¿Sabías que las compañías telefónicas están obligadas a proporcionar las condiciones del contrato en papel?

¿Sabías que las compañías telefónicas están obligadas a proporcionar las condiciones del contrato en papel?

16/06/2023

Las compañías telefónicas deben cumplir con el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que establece la obligación de dejar constancia de los términos y condiciones de contratación en un soporte duradero y en un plazo razonable después de la celebración del contrato a distancia.

Sin embargo, a pesar de esta normativa, los consumidores de servicios de telefonía suelen enfrentarse a la falta de un contrato físico que refleje las condiciones acordadas por teléfono, generando inseguridad y desconfianza.

La sentencia 839/2021 del Tribunal Supremo reconoce que no todos los usuarios tienen el mismo perfil tecnológico ni acceso fácil a las condiciones de contratación en medios electrónicos. En este sentido, el tribunal establece que es necesario proporcionar por escrito las condiciones generales de contratación, ya sea en formato papel tradicional o mediante sistemas de mensajería o correo electrónico, cuando sean solicitadas expresamente por los usuarios, incluso en contrataciones telefónicas. Esta decisión abre la posibilidad de que aquellos consumidores que lo soliciten de forma expresa puedan recibir las condiciones generales de contratación en papel, teniendo en cuenta sus preferencias y necesidades.

También te puede interesar:

20/10/2026

Si estás pensando en la ley segunda oportunidad para tus deudas con Hacienda, hay una novedad que te interesa: el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1551/2026, de 2 de octubre, que concluye que las

15/10/2026

La custodia compartida es el régimen por el que ambos progenitores se reparten el cuidado diario de los hijos tras una separación o un divorcio, y hoy es ya la opción más habitual en España:

13/10/2026

La pasarela RETA es la vía que ha abierto la Ley 2/2026 para los profesionales colegiados con mutualidad alternativa. Les permite trasladar a la Seguridad Social los derechos económicos acumulados y convertirlos en tiempo cotizado

Déjenos sus datos y le llamamos

Solicite su propuesta gratuita