El decreto de vivienda aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de septiembre de 2026 amplía hasta 2030 la protección frente a los desahucios de los hogares vulnerables sin alternativa habitacional. En realidad son dos decretos: uno con la mayor parte de las medidas y otro con la renovación automática de los alquileres.
Antes de que sean ley tienen que convalidarse en el Congreso: el Gobierno ha pedido un pleno extraordinario para el viernes 2 de octubre. Además, todavía no hemos podido consultar los textos publicados en el BOE, así que lo que sigue se apoya en lo que han informado Noticias Jurídicas y elDiario.es, y lo actualizaremos cuando se publiquen. Aquí tienes qué recoge, quién puede acogerse y qué hacer si te llega una demanda de desahucio.
¿Qué recoge el decreto de vivienda aprobado en septiembre de 2026?
El decreto de vivienda mezcla medidas de protección para inquilinos, límites a los fondos que compran vivienda y ayudas fiscales. Esto es lo que se sabe hasta ahora:
| Medida | Qué dicen las fuentes | Plazo |
| Escudo antidesahucios | Protección frente a determinados lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional | Hasta 2030 |
| Prórroga de alquileres | Prórroga extraordinaria de dos años para los contratos vigentes que terminen antes del 31 de diciembre de 2028 | Contratos que acaban antes de 2029 |
| Renovación automática | Recogida en el segundo decreto, según elDiario.es | Sin dato |
| Compra por fondos | Prohibición de la compra especulativa de vivienda: por debajo de mercado o en paquetes con ánimo de lucro inmediato | Hasta 2028 |
| Alquiler de temporada y habitaciones | Exigen una causa real para el contrato de temporada y refuerzan las reglas del alquiler de habitaciones | Sin dato |
| Ayudas | Financiación al 0 % para la entrada de la primera vivienda, sin límite de edad, y desgravación para inquilinos con ingresos inferiores a 33.000 euros | Sin dato |
Decreto de vivienda y desahucios: ¿qué cambia con la protección hasta 2030?
Con el decreto de vivienda cambia el plazo, no la regla: la protección se alarga hasta 2030 para los mismos hogares vulnerables. No es una prohibición general de los desahucios. Según la prensa, hasta ahora esta protección vencía a finales de 2026.
La propia ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, ha reconocido que la fecha de 2030 responde a la urgencia legislativa y que el objetivo es convertir la medida en permanente más adelante.
El mecanismo que ya funciona desde 2020 es el del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020. Funciona así:
- La persona demandada pide al juzgado un incidente de suspensión del desahucio o del lanzamiento.
- El juzgado traslada la petición a los servicios sociales, que informan en un plazo máximo de diez días.
- El juez decide teniendo en cuenta la situación de las dos partes, la de quien vive en la casa y la de quien es propietario.
¿Quién puede acogerse a la protección frente al desahucio?
Puede acogerse el hogar vulnerable que no tenga una vivienda alternativa. Con la norma actual, los requisitos son estos:
- Vulnerabilidad económica que impida encontrar otra vivienda. No basta con tener dificultades: hay que acreditarlas.
- Falta de alternativa habitacional: que no tengas otra vivienda a la que puedas irte.
- Documentación: los documentos que exige el propio Real Decreto-ley 11/2020 (artículos 5 y 6) para acreditar tu situación.
- Petición expresa: la suspensión no es automática. La decide el juez tras el informe de los servicios sociales.
Los requisitos exactos del nuevo decreto, como los umbrales de renta, todavía no están publicados.
¿Qué hacer si te llega una demanda de desahucio?
Si te llega una demanda de desahucio, lo más importante es no dejar pasar el plazo. Estos son los pasos:
- Lee el requerimiento y apunta la fecha. En un desahucio por falta de pago, la Ley de Enjuiciamiento Civil da diez días para desalojar, pagar o comparecer y oponerte (artículo 440.5).
- No ignores la notificación. Si no haces ninguna de esas tres cosas, el procedimiento puede acabar en un lanzamiento.
- Reúne la documentación de vulnerabilidad: ingresos, situación laboral, hijos o personas a tu cargo e informes que acrediten tu situación.
- Pide la suspensión al juzgado y acude a los servicios sociales de tu ayuntamiento. Su informe es la pieza clave del incidente.
- Valora la enervación si puedes pagar. Consiste en abonar todo lo que se debe para frenar el desahucio, con los requisitos del artículo 440.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Habla con un abogado cuanto antes. Los plazos son cortos y un error de fecha no se corrige.
¡No debes esperar!
El consejo de Legalión Abogados: no esperes a ver si el decreto te ampara antes de responder. La protección se pide dentro del procedimiento y en plazo, y responder a tiempo te deja todas las opciones abiertas.
Consulta sin moverte de casa.
Llama al 900 374 000, es gratis.
¿Se prorrogan los contratos de alquiler con el decreto de vivienda?
Sí, según las fuentes: los contratos vigentes que terminen antes del 31 de diciembre de 2028 tendrán una prórroga extraordinaria de dos años. La renovación automática está en el segundo decreto, una exigencia de Sumar y del Sindicato de Inquilinas, según elDiario.es.
Lo que todavía no sabemos es si la prórroga se aplica sola o si el inquilino tiene que pedirla, ni si el arrendador puede oponerse en algún caso. La prensa habla también de una congelación de las rentas, pero los detalles están pendientes de confirmar y no los damos por cerrados.
Mientras tanto, si tu contrato vence pronto, conviene guardar por escrito cualquier comunicación con tu casero.
Fondos buitre: ¿qué prohíbe el decreto de vivienda hasta 2028?
El decreto de vivienda prohíbe la compra especulativa de viviendas hasta 2028. Lo hace sin definir a los fondos por su tipo de empresa, sino por su comportamiento: comprar por debajo del precio de mercado o en paquetes con ánimo de lucro inmediato, según elDiario.es. Los criterios concretos para identificar esas compras todavía no se han publicado.
Preguntas frecuentes sobre el decreto de vivienda y los desahucios
¿Qué es el decreto de vivienda aprobado el 29 de septiembre de 2026?
¿Hasta cuándo estoy protegido frente a un desahucio?
¿Quién puede pedir la suspensión de un desahucio?
¿Ya está en vigor el decreto de vivienda?
¿Cuánto tiempo tengo para responder a una demanda de desahucio por impago?
¿Se prorroga mi contrato de alquiler?
¿Hablamos?
¿Te ha llegado una demanda de desahucio o tu contrato de alquiler vence pronto? En Legalión Abogados podemos estudiar tu caso contigo sin que te muevas de casa.
Consulta sin moverte de casa.