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Despido nulo aunque no superes el periodo de prueba: el caso de la firma «ausente» en el contrato

Despido nulo aunque no superes el periodo de prueba: el caso de la firma «ausente» en el contrato

Un despido nulo en periodo de prueba ya no es algo que solo ocurra por embarazo o discriminación evidente: una sentencia reciente (184/2026) del Tribunal de Instancia de Valencia ha declarado nulo — no solo improcedente — el cese de un trabajador que ni siquiera llegó a firmar su contrato. La empresa alegaba que el periodo de prueba, de dos meses, no se había superado. El juzgado no lo vio así, y el motivo tiene menos que ver con la firma en sí que con lo que su ausencia impide demostrar.

Si tu empresa te envió el contrato por email y nunca llegaste a firmarlo, si te despidieron «por no superar el periodo de prueba» justo después de una baja médica o de comunicar una paternidad o maternidad, o si simplemente quieres saber qué protección real tienes durante esos primeros meses, este caso marca un criterio útil. Vamos por partes: qué pasó, por qué es relevante y qué puedes hacer si te encuentras en una situación parecida.

¿Te han despedido durante el periodo de prueba y algo no te cuadra?

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El caso: un contrato sin firmar, un accidente y una baja de paternidad

El trabajador —transportista de mercancías por carretera— empezó a prestar servicios el 10 de abril de 2024 con un contrato indefinido a tiempo completo. Quince días después, el 25 de abril, la empresa le envió el contrato por correo electrónico, con una cláusula de periodo de prueba de dos meses. Ese contrato nunca llegó a firmarse por ninguna de las dos partes.

El 26 de mayo sufrió un accidente de trabajo. Poco después, en junio, comunicó una baja por paternidad al nacer su hijo de forma prematura, que se extendió hasta el 30 de octubre. Al día siguiente, el 31 de octubre de 2024, la empresa comunicó el cese alegando que no había superado el periodo de prueba.

La magistrada Olga Iquino Lafuente, del Tribunal de Instancia de Valencia (Plaza 15), no calificó el despido como procedente ni como improcedente: lo declaró nulo, con readmisión obligatoria del trabajador y abono de los salarios de tramitación.

La firma que faltaba: por qué sin ella el periodo de prueba queda «en el aire» (art. 14 ET)

El primer argumento de la sentencia es, en apariencia, muy formal: al no estar firmado el contrato, «no consta que se negociara y pactara entre las partes» ni la fijación del periodo de prueba ni las circunstancias de su interrupción.

El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores exige que el periodo de prueba se concierte por escrito, con los límites de duración del convenio aplicable (o, en su defecto, de la ley). Ese mismo artículo dispone que situaciones como la incapacidad temporal o el nacimiento y cuidado del menor interrumpen el cómputo del periodo de prueba, pero solo «siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes» (consulta el texto consolidado en el BOE). Sin contrato firmado, la empresa no puede acreditar ni el pacto inicial del periodo de prueba ni cómo debía jugar esa interrupción — y esa laguna juega en su contra, no en la del trabajador.

Dicho de otro modo: la firma no es un trámite decorativo. Es la prueba de que ambas partes aceptaron las reglas del periodo de prueba, incluidas las excepciones que protegen al trabajador cuando atraviesa una baja médica o una paternidad durante esos primeros meses.

La segunda pata de la nulidad: la coincidencia con derechos protegidos

La falta de firma, por sí sola, normalmente derivaría en un despido improcedente, no nulo. Lo que eleva este caso a la nulidad es el segundo argumento de la sentencia: la coincidencia temporal entre el cese y el ejercicio de derechos fundamentales del trabajador — la baja por paternidad y la incapacidad temporal derivada del accidente laboral.

El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece la nulidad automática del despido cuando concurre esa clase de circunstancias, salvo que la empresa pruebe motivos ajenos a cualquier discriminación. Legalión ya ha llevado casos de discriminación en el complemento de paternidad con un patrón similar: en este caso, la empresa no logró desvirtuar la sospecha; el cese llegó literalmente al día siguiente de terminar la baja por paternidad, sobre un contrato que ni siquiera había firmado. La suma de ambos elementos —contrato sin pactar por escrito y coincidencia con derechos protegidos— fue lo que inclinó la balanza hacia la nulidad.

Despido nulo, improcedente o procedente en periodo de prueba: la diferencia práctica

Durante el periodo de prueba, la empresa tiene libertad para desistir del contrato sin necesidad de justificar una causa, y en principio sin indemnización: eso sería un cese procedente. Pero esa libertad no es ilimitada. Si el periodo de prueba está mal formalizado (sin firma, sin duración concreta o incumpliendo el convenio), puede declararse improcedente. Y si, además, el cese coincide con la protección reforzada frente a la maternidad, la paternidad, una incapacidad temporal o cualquier otro derecho fundamental, la calificación salta a nula: no cabe opción para la empresa, solo readmisión obligatoria y pago de los salarios dejados de percibir.

Si tu caso apunta más bien a que la empresa usó una prueba obtenida de forma irregular (grabaciones, control informático, detectives) para justificar el cese, ese es un supuesto distinto de nulidad que explicamos con detalle en nuestro post sobre despido improcedente, causas e indemnización, incluida la doctrina del «fruto del árbol envenenado». Aquí nos centramos en el escenario del contrato sin firmar durante el periodo de prueba, que sigue una lógica distinta.

¿Tu empresa tampoco te hizo firmar el contrato? Señales de alerta

Este patrón se repite más de lo que parece, sobre todo en sectores con alta rotación como transporte, hostelería o comercio. Revisa si tu situación coincide con alguna de estas señales:

  • El contrato te llegó por email, WhatsApp o en papel, pero nunca lo firmaste (ni tú ni la empresa) antes de empezar a trabajar.
  • La cláusula de periodo de prueba no indica una duración exacta, o remite genéricamente al convenio sin especificar cuál.
  • Te despidieron «por no superar el periodo de prueba» justo antes, durante o inmediatamente después de una baja médica, un accidente laboral, un embarazo, una paternidad o maternidad.
  • Llevas ya trabajando anteriormente en la empresa (aunque fuera con otro contrato) en las mismas funciones: el periodo de prueba podría ser nulo por esa sola razón.

Ninguna de estas señales garantiza por sí sola la nulidad de tu despido — cada caso depende de sus propios hechos y de cómo se acrediten ante el juzgado —, pero son indicios suficientes para pedir una revisión profesional antes de dar el cese por bueno.

Cómo reclamar un despido nulo en periodo de prueba: plazos y pasos

Si crees que tu cese durante el periodo de prueba puede ser nulo o improcedente, el plazo para actuar es corto: 20 días hábiles desde el despido para presentar la papeleta de conciliación (SMAC) y, si no hay acuerdo, la demanda ante el Juzgado de lo Social. Pasado ese plazo, la acción caduca y pierdes la opción de reclamar.

En la práctica, lo primero es reunir la documentación disponible: el contrato (firmado o no), los correos o mensajes donde se envió, la carta o comunicación del cese, y cualquier prueba de la baja médica, el accidente o la paternidad/maternidad que coincidiera en el tiempo. En Legalión Abogados atendemos más de 60.000 consultas jurídicas al año, y los despidos en periodo de prueba con contratos mal formalizados —como el de este caso— son uno de los patrones que más se repiten en nuestro equipo de derecho laboral.

Con un plan Legalión ECO o Premium, revisar el contrato y valorar si el cese es nulo, improcedente o procedente no depende de asumir una minuta puntual en el peor momento: forma parte de tu cuota, igual que el resto de consultas laborales que puedas necesitar durante el año.

Preguntas frecuentes sobre despido nulo

¿Es nulo el despido en periodo de prueba si no firmé el contrato?

No de forma automática: la falta de firma es un indicio que, por sí solo, suele derivar en improcedencia. Se convierte en nulidad cuando, además, el cese coincide con la protección reforzada por maternidad, paternidad, incapacidad temporal u otro derecho fundamental, como en la sentencia 184/2026 del Tribunal de Instancia de Valencia.
El improcedente da derecho a indemnización (o readmisión, a elección de la empresa). El nulo obliga siempre a la readmisión del trabajador junto con el pago de los salarios de tramitación, sin que la empresa pueda optar por indemnizar en su lugar.
20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar la papeleta de conciliación y, en su caso, la demanda ante el Juzgado de lo Social. Es un plazo de caducidad: no se puede recuperar si se deja pasar.
Los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión efectiva (salarios de tramitación), además de reincorporarte a tu puesto en las mismas condiciones.
Puede hacerlo, pero si el despido coincide con la baja y la empresa no acredita una causa ajena a esa circunstancia, el cese puede declararse nulo por indicios de discriminación.
Sin firma ni duración concreta, resulta muy difícil para la empresa acreditar que el periodo de prueba se pactó válidamente conforme al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, lo que puede debilitar su defensa frente a una reclamación por despido improcedente o nulo.

¿Te han despedido durante el periodo de prueba y algo no te cuadra?

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