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Derrama de comunidad: ¿puedes negarte a pagar si votaste en contra?

Derrama de comunidad: ¿puedes negarte a pagar si votaste en contra?

Te ha llegado el aviso: la junta de propietarios ha aprobado una derrama de comunidad y a ti te toca pagar tu parte, aunque votaste en contra. La primera pregunta que te asalta es lógica: si yo no estuve de acuerdo, ¿tengo que pagarla igualmente?

La respuesta corta es: depende de qué tipo de obra sea. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) distingue entre obras que son obligatorias para todos los propietarios pese al voto en contra, y un supuesto muy concreto en el que sí puedes librarte. En este artículo te explicamos la regla general, la excepción real que existe, y un caso reciente que muestra exactamente dónde está el límite.

No es casualidad que este sea uno de los temas que más consultas genera entre vecinos: en internet circulan versiones contradictorias, algunas afirmando que «votar en contra siempre te libra» y otras que «una vez aprobada, no hay nada que hacer». Ninguna de las dos es del todo cierta — la ley matiza mucho más, y ese matiz es precisamente lo que puede ahorrarte cientos o miles de euros, o evitar que pelees una batalla legal que no vas a ganar.

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¿Qué es una derrama y cuándo se aprueba en la comunidad?

Una derrama es un pago extraordinario que se exige a los propietarios de una comunidad, al margen de la cuota ordinaria mensual, para financiar un gasto puntual: reparar la fachada, sustituir el ascensor, arreglar una avería en la instalación eléctrica o acometer una reforma de accesibilidad.

Se aprueba en junta de propietarios, y la mayoría necesaria varía según el tipo de obra: mayoría simple para obras de conservación urgentes, 3/5 de propietarios y cuotas para mejoras generales o servicios nuevos, y mayorías reforzadas para casos concretos como la instalación de ascensores por accesibilidad.

Un ejemplo práctico: si tu comunidad tiene 20 vecinos y decide instalar un sistema de videovigilancia que no existía antes, esa mejora necesita el voto favorable de 3/5 de los propietarios (12 de 20) y de 3/5 de las cuotas de participación. Una vez alcanzada esa mayoría, el acuerdo se traslada a todos en forma de derrama, calculada según el coeficiente de participación de cada piso — no a partes iguales entre vecinos, salvo que los estatutos digan otra cosa.

La regla general: aprobada en junta, es obligatoria para todos (incluso si votaste en contra)

Aquí está el punto que más confusión genera: una vez que una derrama se aprueba válidamente en junta, con la mayoría que corresponda, es obligatoria para todos los propietarios, hayan votado a favor, en contra o se hayan abstenido. Votar en contra no te da, por sí solo, derecho a dejar de pagar: solo te habilita a impugnar el acuerdo si consideras que se aprobó de forma irregular (lo vemos más abajo).

Esta obligación de contribuir según tu cuota de participación está recogida en el **artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), y se refuerza con el artículo 10.a) LPH**, que impone a la comunidad el deber de realizar las obras necesarias para la adecuada conservación del inmueble — obras que, precisamente por ser obligatorias, no admiten excepción por voto en contra.

Persona revisando en su portátil el acta de una junta de propietarios en su salón, expresión de duda

La excepción real: el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal

Existe, sin embargo, un supuesto concreto en el que votar en contra sí te libra de pagar. Lo regula el artículo 17.4 de la LPH: ningún propietario puede ser obligado a asumir el coste de nuevas instalaciones, servicios o mejoras que no sean necesarios para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del edificio, si votó en contra de esa mejora concreta.

La clave está en la palabra «mejora». La ley distingue entre:

  • Obras de conservación (reparar lo que ya existe y se ha deteriorado, o garantizar la seguridad del edificio): obligatorias para todos, sin excepción.
  • Mejoras no necesarias (instalar algo nuevo que no existía y que no hace falta para conservar, habitar con seguridad o garantizar la accesibilidad): aquí sí opera la excepción del artículo 17.4 si votaste en contra.

El límite de las tres mensualidades: cuándo se supera

La excepción del artículo 17.4 no se activa solo por ser una «mejora»: tiene además un límite económico. Si la mejora se aprueba por la mayoría cualificada correspondiente (normalmente 3/5 de propietarios y cuotas) y el coste que te corresponde pagar supera el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, puedes quedar exento si votaste en contra. Si tu parte no llega a esas tres mensualidades, en cambio, tienes que pagarla igual, aunque técnicamente sea una mejora y no una obra de conservación.

En resumen: para librarte de pagar necesitas dos cosas a la vez — que sea una mejora no necesaria (no de conservación/seguridad/habitabilidad/accesibilidad) y que tu cuota supere las tres mensualidades ordinarias.

El caso de la fachada de Cantabria: por qué aquí el voto en contra NO libró a las propietarias

Un caso reciente resuelto por la Audiencia Provincial de Cantabria ilustra perfectamente dónde está el límite. La comunidad aprobó una derrama de 14.000 euros para reparar la fachada del edificio, que presentaba humedades por filtración y condensación, mediante un sistema de aislamiento térmico exterior (SATE). Dos propietarias votaron en contra e impugnaron el acuerdo, alegando que les resultaba perjudicial y que se había adoptado con abuso de derecho.

La Audiencia desestimó su impugnación: consideró que la reparación de la fachada no era una obra «de mejora u ornato», sino una obra de conservación necesaria para garantizar la seguridad y habitabilidad del edificio, amparada en el artículo 10.a) LPH. Al tratarse de conservación y no de mejora, no entraba en juego la excepción del artículo 17.4, y el tribunal recordó la obligación de contribuir económicamente que impone el artículo 9.1.e) LPH a todos los propietarios según su cuota.

La lección práctica es clara: no basta con que una derrama sea cara o te parezca innecesaria a título personal — lo que importa es si la obra es de conservación (obligatoria) o una mejora no necesaria (exenta si votaste en contra y se supera el límite económico). Antes de negarte a pagar, conviene revisar en qué categoría encaja realmente tu caso.

¿Qué pasa si no pagas una derrama que sí es obligatoria?

Si la derrama entra dentro de la regla general (obra de conservación, o mejora que no supera el límite de las tres mensualidades), dejar de pagarla no es una opción sin consecuencias. La comunidad puede reclamarte la deuda por la vía del proceso monitorio, que es rápido y no exige abogado ni procurador para las cantidades habituales de una derrama. Además, mientras la deuda esté pendiente, puedes perder el derecho de voto en las juntas hasta que regularices tu situación.

Cómo impugnar una derrama si crees que se aplicó mal la norma

Si consideras que la derrama que te reclaman sí encaja en la excepción del artículo 17.4 (mejora no necesaria y coste superior a tres mensualidades) pero la comunidad te la exige igualmente, el artículo 18 de la LPH te permite impugnar el acuerdo ante los tribunales. Los motivos habituales son:

  1. El acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad.
  2. Se ha adoptado con abuso de derecho o en perjuicio grave de algún propietario sin justificación.
  3. Se ha aprobado con un vicio en la convocatoria o en la votación.

El plazo general para impugnar es de tres meses desde que se adopta el acuerdo (un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos). Pasado ese plazo sin recurrir, el acuerdo se consolida y la obligación de pago se mantiene.

Es importante que sepas que impugnar el acuerdo no te exime automáticamente de pagar mientras el proceso está en marcha: la ley exige, con carácter general, estar al corriente de pago (o haber consignado judicialmente la cantidad reclamada) para poder impugnar válidamente un acuerdo de la comunidad. Por eso conviene valorar bien, antes de negarte a pagar, si tu caso realmente encaja en la excepción del artículo 17.4 o si es más una obra de conservación disfrazada de mejora.

Preguntas frecuentes sobre las derramas de comunidad

¿Puedo negarme a pagar una derrama de comunidad si voté en contra?

Solo en un supuesto concreto: que sea una mejora no necesaria para la conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del edificio, y que tu cuota supere el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si es una obra de conservación, no puedes librarte por haber votado en contra.
Que ningún propietario puede ser obligado a costear mejoras no necesarias si votó en contra y su cuota supera tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Depende del motivo. Si corrige un problema real (humedades, deterioro estructural, filtraciones), los tribunales la consideran obra de conservación obligatoria, como confirmó la Audiencia Provincial de Cantabria en el caso analizado en este artículo.
La comunidad puede reclamártela por vía judicial (proceso monitorio) y puedes perder el derecho de voto en las juntas mientras la deuda esté pendiente.
Tres meses desde que se adopta el acuerdo, o un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad.
Habitualmente 3/5 de los propietarios y de las cuotas de participación, según el artículo 17.3 LPH.
Con carácter general, la ley exige estar al corriente de pago o haber consignado judicialmente la cantidad para poder impugnar válidamente. Conviene valorar el caso concreto antes de dejar de pagar.
No, salvo que los estatutos de la comunidad digan lo contrario: se calcula según el coeficiente de participación de cada piso o local, el mismo que se usa para repartir los gastos ordinarios.

¿Te han reclamado una derrama que crees que no deberías pagar?

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