Hazte cliente 900 374 000 Cliente: 911 935 912 Nosotros te llamamos
Síguenos En Linkedin En Facebook En Twitter Por WhattsApp
  • Inicio
  • Actualidad
  • Blog
  • El TS establece que no pagar la pensión de alimentos de los hijos es violencia económica

Blog

El Tribunal Supremo establece que no pagar la pensión de alimentos de los hijos es violencia económica

25/03/2021

La sala de lo penal del Supremo ha condenado a un hombre a seis meses de prisión en concepto de abandono familiar por no abonar la pensión de alimentos de sus dos hijos, puesto que dejó de pagar 34.639 euros aún teniendo capacidad económica para abonarla.

El Tribunal Supremo ha establecido que dejar de pagar la pensión alimenticia de los hijos es "violencia económica" y produce una doble victimización: la de los menores que no ven cubiertas sus necesidades y la del otro progenitor, que ha de hacerse cargo de éstas con un exceso de cuidado que no le corresponde.

En esta sentencia el Supremo entiende que el delito del impago de la pensión de alimentos "puede configurarse como una especie de violencia económica", porque el incumplimiento de esta obligación "deja a los propios hijos en un estado de necesidad, en el que, ante su corta edad y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento".

El TS incide en que el pago de la pensión de alimentos es "una obligación moral y natural" y el no satisfacerla exige al otro progenitor "llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo".

"Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias", subraya el Supremo, quien incide en que abastecer de alimentos es una necesidad de los menores, no un deseo o una preferencia.

Continúa la sentencia que este incumplimiento conlleva una "doble victimización", la de los hijos necesitados de unos alimentos que no reciben y la del otro progenitor, que tiene que hacerse cargo de la obligación no satisfecha por el incumplidor. El Supremo le ha impuesto también una multa de 14 meses con una cuota de 10 euros de sanción por día y lo ha condenado a un año y seis meses de prisión por un delito de alzamiento de bienes al haberse despatrimonializado de forma dolosa.

Fuente: Efe