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Limite del uso de vivienda tras el divorcio
27/11/2018

El padre o madre que tras un divorcio continúe residiendo en la vivienda familiar con sus hijos menores, no podrá introducir a una nueva pareja a convivir con ellos de forma estable. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, concluye en fallo del 20 de noviembre, que el progenitor custodio de los hijos, una vez que se liquide la sociedad de gananciales, deberá abandonar la vivienda.

El Supremo asegura que la introducción de una nueva persona hace perder la naturaleza del domicilio, siendo la clave de la sentencia la definición de “ vivienda familiar”, que deja de existir en función de las circunstancias que concurren. Sin embargo, ésta contempla que el divorciado pueda seguir residiendo en la vivienda, siempre que adquiera la mitad.

La Sala recuerda que "el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos", por lo que "el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente". Por tanto, "la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda."

Y recuerda que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses como, por ejemplo, que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.