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  • Los 15 minutos de cortesía de llegada y el tiempo para el desayuno son trabajo efectivo, según el Tribunal Supremo

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18/03/2024

El tiempo del desayuno y el período de marcaje de llegada, con un margen de hasta 15 minutos tras la hora de inicio de la jornada laboral, deben ser considerados como tiempo efectivamente trabajado, según una sentencia del Tribunal Supremo.

El fallo del Supremo responde a los recursos presentados por tres sindicatos (CCOO, UGT y SECB) en contra de una sentencia de la Audiencia Nacional, relacionada con la plantilla de Caixabank bajo un horario rígido. La sentencia establece que el tiempo de marcaje en los 15 minutos posteriores al horario pactado de inicio de la jornada debe ser contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, para aquellos empleados bajo un control horario estricto y que no tengan categoría de jefe o similar.

Además, el Supremo rechaza el recurso empresarial y sostiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea considerado como tiempo de trabajo efectivo, respaldado por acuerdos previos a la implementación del nuevo sistema de registro de jornada.

El Tribunal Supremo recuerda una sentencia anterior de 2023, en la que recomendaba a las empresas proporcionar guías para que los empleados comprendan cómo utilizar el sistema de registro de jornada. Aunque Caixabank había elaborado dicha guía, argumentando que el registro debía reflejar la realidad laboral, el Supremo concluye que quienes lleguen al trabajo hasta 15 minutos después de la hora de inicio tienen derecho a que su fichaje se considere puntual.

Esta decisión resalta que el sistema de registro de jornada no puede modificar las condiciones laborales ni desconocer derechos establecidos, en virtud de acuerdos previos como el de 1991 mencionado en el fallo.