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Requisitos necesarios para que un accidente sea considerado in itinere

A comienzos de este año, el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares dictó una sentencia relativa a los accidentes “in itinere”. En el siguiente artículo te explicaremos cuáles son los requisitos para que un accidente se considere “in itinere”.

¿Qué es un accidente “in itinere”?

El accidente de trabajo “in itinere” está definido en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Este tipo de accidente comprende toda lesión corporal que la persona trabajadora sufre al ir o al volver del lugar de trabajo.

Son numerosas las situaciones en las que se puede producir un accidente al ir y volver del trabajo, así como numerosas interpretaciones en la calificación de estos accidentes como laborales o no laborales. La jurisprudencia se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre los requisitos que son apreciables para entender cuando un accidente es “in itinere” o no. La respuesta a la pregunta dependerá del estudio del caso y las circunstancias que lo rodeen.

Para estudiar este tipo de accidentes se tienen en cuenta tres espacios:

  • Domicilio
  • Trayecto
  • Centro de trabajo

El accidente, con carácter general, debe producirse en el trayecto o en el centro de trabajo, pero su apreciación en el domicilio es más cuestionada y generalmente rechazada.

Requisitos de un accidente laboral "in itinere"

En segundo lugar, los requisitos para apreciar un accidente de trabajo son: que el daño debe de ser consecuencia directa o indirecta del trabajo y que tiene que haber una causalidad entre el trabajo y la lesión.

Para apreciar estos requisitos, la jurisprudencia suele acudir a los siguientes elementos:

  1. Elemento cronológico. El accidente debe haberse producido en el tiempo que habitualmente se tarda para ir y volver del trabajo.
  2. Elemento geográfico. El accidente se tiene que producir en el recorrido típico o habitual del trabajador, permitiendo ciertos desvíos si empre que el trayecto no cambie sustancialmente.
  3. Elemento medial. El accidente debe de haberse producido con el medio de transporte habitual y adecuado para el traslado. En caso de haber cambiado de medio de transporte, ha de estarse al caso concreto.
  4. Elemento teleológico. Que el traslado en el que se produce el accidente tiene como finalidad principal un viaje determinado por el trabajo, no siendo estrictamente necesario que la finalidad exclusiva del viaje sea para trabajar, si no que podrían caber otros motivos relacionados con el trabajo (por ejemplo, revisiones médicas, acudir para cobrar, o para cumplir alguna obligación del trabajo).

Caso concreto sobre un accidente "in itinere"

Respecto al caso concreto sobre el que el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares dictó sentencia, el objeto del asunto trataba de un trabajador que tras volver de su puesto de trabajo a su domicilio sufrió un accidente “in itinere”.

El trabajador aparcó en su parking privado y en el momento de salir del vehículo sufrió una torcedura en la rodilla con arrancamiento de ligamento colateral externo. El trabajador solicitó la incapacidad temporal pero el INSS lo consideró una situación de accidente no laboral, es decir, una contingencia común.

El trabajador interpuso la correspondiente demanda solicitando la determinación de la contingencia como profesional por accidente de trabajo. Tanto en primera instancia, en los Juzgados de lo Social, como en segunda instancia, en el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, consiguió que se estimaran sus pretensiones.

La novedad de la sentencia es que al entender el domicilio como un “lugar cerrado en el que el trabajador desarrolla habitualmente las actividades más características de su vida familiar, personal, privada e íntima” han excluido a los garajes y zonas de aparcamiento. De esta forma, hasta que el trabajador no entra en su domicilio, cualquier accidente se considerará laboral.

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