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  • Aún es pronto para saber si se podrá reclamar la devolución de intereses por hipotecas referenciadas a IRPH

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Devoución intereses hipotecas diferenciadas al IRPH
22/10/2020

Podría parecer que la banca en esta ocasión ha esquivado el golpe y, previsiblemente, se ahorrará los casi 14.000 millones de euros que estaban pendientes del signo de la Sentencia  que ayer publicó el Tribunal Supremo.

Así, parece que no podrán realizarse reclamaciones, pero el asunto tiene más vueltas, ya que el Supremo no ha encontrado abusividad (lo que supondrá la devolución a los reclamantes) aunque sí aprecia falta de transparencia porque no se informó a los usuarios de la evolución de la tasa en los últimos dos años. ¿Cómo se puede interpretar?

Si desconoce aún si por dicha falta de transparencia los clientes van a poder obtener indemnización o no, puesto que el Supremo dejó en el aire si el contrato se puede declarar abusivo, y por tanto nulo, ante tal opacidad. Lo que quedaría por aclarar es si esa falta de transparencia deriva en abusividad, lo que implicaría la nulidad y daría lugar a indemnizaciones. Pero el Supremo no lo dilucida.

Una posibilidad es que el asunto vuelva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ya se pronunció al respecto y marcó el camino a la Justicia española, y establezca, de nuevo, el criterio a seguir.

Así que, por lo que se ve, el asunto no está terminado.