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El Tribunal Supremo condena a un empresario por vender bolsos falsos de Desigual: un año y medio de prisión y al pago de más de 155.000 euros

11/03/2024

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un empresario de Manises (Valencia) a 1 año y medio de prisión, pagar una indemnización de 155.963 euros a ‘Desigual’, y a una multa de 3.840 euros por la comercialización de bolsos falsificados de esta marca.

Durante una inspección en su local en el polígono industrial La Cova de Manises, la policía descubrió 3746 bolsos, imitaciones de los diseños originales de ‘Desigual’. Esto ocasionó un perjuicio económico considerable a la mercantil ABASIC, titular de los derechos de propiedad intelectual de las creaciones artísticas originales de ‘Desigual’.

El tribunal ha anulado la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Valencia que absolvía al empresario de un delito contra la propiedad intelectual, tras estimar el recurso de casación interpuesto por ABASIC. La Sala ha restablecido la condena impuesta por un juzgado local, considerando que la conducta del empresario era delictiva.

El Tribunal Supremo argumenta que la comercialización no autorizada de una obra plástica está protegida por el artículo 270 del Código Penal, que salvaguarda al creador de toda obra artística. Además, destaca que la originalidad, innovación y exclusividad de los estampados fueron reconocidas a través de la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Tras analizar la jurisprudencia del TJUE, el Supremo concluye que los estampados imitativos de ‘Desigual’ en los bolsos distribuidos por los acusados constituían obras artísticas protegidas por la ley, respaldadas por la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual.

La Sala señala que la sentencia de instancia argumentaba que los diseños de los bolsos intervenidos reproducían total o parcialmente los diseños de ‘Desigual’. Aunque existían algunas modificaciones en cuanto al color y tamaño, las similitudes eran suficientes para considerarlo un plagio según los informes periciales presentados.

Por lo tanto, la Sala concluye que no hay razones para excluir la protección del art. 270.1 del CP a la obra artística que pueda demostrar su autenticidad y originalidad creativa más allá de una mera percepción subjetiva.

Fuente: Poder Judicial