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condiciones de contrato en papel

09/07/2021

Hoy en día, todo el mundo tiene claro que las compañías telefónicas tienen obligación de dejar constancia de los términos y condiciones de sus contratos. Esto deben recogerlo en algún soporte duradero según el art. 98 del Real Decreto Legislativo 1/2007 del 16 de noviembre. En este texto se aprueba la refundación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. De aquí también se extrae que, para las compañías telefónicas, es obligatorio ofrecer las condiciones del contrato en papel.

De forma textual, la ley dicta que: "El empresario deberá facilitar al consumidor y usuario la confirmación del contrato celebrado en un soporte duradero y en un plazo razonable después de la celebración del contrato a distancia, a más tardar en el momento de entrega de los bienes o antes del inicio de la ejecución del servicio".

Incumplimiento de las empresas de sus obligaciones legales

A pesar de lo recogido en la normativa sobre las obligaciones de las compañías telefónicas, según los datos de millones de usuarios, en la mayoría de casos no se ofrecen contratos físicos que recojan las condiciones contractuales. Esto crea cierto clima de inseguridad en los clientes, ya que sienten que no están asegurados sus derechos como consumidores.

En este contexto surge el veredicto del Tribunal Supremo del pasado 14 junio en la sentencia 839/2021. En ella, se considera que recoger las condiciones generales de contratos en medios electrónicos es completamente válido. No obstante, no es sustitutivo y se insta a las compañías a considerar que no todos los clientes tienen el mismo perfil digital, por lo que no se debe dar por hecho que cualquiera tenga conocimientos sobre cómo consultar sus condiciones contractuales por Internet.

Por tanto, la sentencia aclara que, “aunque hoy día se realizan múltiples contrataciones telefónicas o a distancia con remisión a páginas de internet para conocer las condiciones generales de contratación también es cierto, como sostiene la Junta de Andalucía, que existen usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas de diversas características. Si bien los usuarios conocidos como "nativos digitales", que han crecido con la red y el progreso tecnológico, están totalmente familiarizados con ella no acontece lo propio con los llamados "inmigrantes digitales", es decir aquellos usuarios que han adquirido familiaridad con los sistemas digitales en su época adulta. Y como esgrime la Junta de Andalucía puede haber usuarios carentes en absoluto de habilidad o de medios para acceder a las condiciones generales publicadas de manera telemática»”.

Conclusión: necesidad de contratos físicos y digitales

Como conclusión, podemos extraer que para las compañías es un deber el hecho de facilitar las condiciones generales de contratación por medios físicos, y no sólo digitales, aunque la contratación se haya realizado de forma virtual o telefónica. En resumen y para finalizar, esta sentencia deja la puerta abierta a todas aquellas personas que, ya sea por edad o por costumbre, soliciten de manera expresa su deseo de obtener las condiciones generales de contratación en papel.

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