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Lesiones por imprudencia por omisión de medidas de seguridad en una sala de conciertos

31/05/2021

¿Qué responsabilidad surge de las lesiones sufridas por el consumidor durante el desarrollo de funciones o espectáculos?

En el caso que abrió este debate, el afectado acudió a una sala de conciertos junto a varios amigos. Estando en las inmediaciones de la barra del bar existente en dicha sala se cayó de espaldas por una escalera descendiente con 50 centímetros de desnivel; el resultado fue un grave golpe en la nuca. Cabe destacar que debido a la escasa iluminación la escalera no era visible y tampoco se advertía de su presencia de manera alguna. Los responsables de la sala de fiestas conocían la normativa dado que, como se expone en los hechos, días después del accidente procedieron a instalar las medidas de seguridad pertinentes.

Como consecuencia de esta caída el afectado fue asistido por el SAMU que le encontró inconsciente y con una brecha en la cabeza; sufría un traumatismo craneo encefálico severo y coma. Tras tres intervenciones el resultado es una invalidez que le impide valerse por sí mismo.

En las declaraciones testificales, las camareras del bar declararon que el afectado había consumido varias rondas de bebidas alcohólicas y que se quedaba dormido en la barra.

Debe tenerse en cuenta que el consumo de alcohol dentro de una sala de fiestas es un hecho objetivo que debe ser previsto, no pudiendo excusarse en un estado de embriaguez y atribuir el daño a esta circunstancia, totalmente aislado y esperable, ya que el estado de embriaguez del afectado se encuentra dentro de la esfera de riesgo creado y asumido por la sala de fiestas.

Reiterada doctrina del Supremo se pronuncia en este sentido, como la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 805/2017 de 11 Dic. 2017, Rec. 2019/2016 (caso Madrid Arena).

Para determinar el resarcimiento de los daños sufridos se deberá cuantificarlos, pudiendo utilizar de forma orientativa y analógica según múltiple jurisprudencia, la aplicación el Baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación De Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, vigente en el momento de producirse los hechos y de aplicación analógica de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre de Reforma del Sistema Para la Valoración de los Daños y Perjuicios Causados a las Personas en Accidentes de Circulación, el cual no será vinculante, solo tendrá un carácter meramente orientativo.

En conclusión, nos encontramos ante un delito de lesiones imprudentes y la mercantil deberá resarcir a la víctima en virtud del artículo 1902 CC (responsabilidad extracontractual) los daños sufridos.

Fuente: Economistjurist