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Exceso de adjudicaciones en el caudal relictio

26/04/2022

La muerte de un familiar siempre es algo trágico y, como es lógico, en lo último que piensan los herederos es en planificar fiscalmente los bienes que se tienen que repartir. Tras el periodo de duelo, suele ser habitual que los bienes (sobre todo los inmuebles) se repartan entre cada heredero para hacerlo más sencillo. De esta forma, cada heredero obtendrá una propiedad. Aun así, siempre acechan los temidos impuestos, por lo que hay que evitar los excesos de adjudicaciones en el reparto de herencias.

Excesos de Adjudicación de Herencia: ¿qué son?

Los excesos de adjudicación se producen cuando un heredero recibe más de lo que estipula la ley. Esto pasa si el valor de los bienes/derechos heredados es superior a lo que le pertenece en base a su cuota.

Generalmente, cada heredero tiene una parte proporcional de la herencia. Por ello, en caso de repartirse inmuebles si se produce un exceso tenemos que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad Autónoma correspondiente.

No obstante, podemos librarnos de abonar este impuesto si somos previsores. Para ello hay que evitar el segundo párrafo del Art. 7.2 B) RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD) que dice lo siguiente: “Los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062 (primero) del Código Civil y Disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento”.

El mismo artículo también dice que: “En las sucesiones por causa de muerte se liquidarán como transmisiones patrimoniales onerosas los excesos de adjudicación cuando el valor comprobado de lo adjudicado a uno de los herederos o legatarios exceda el 50% del valor que les correspondería en virtud de su título, salvo en el supuesto de que los valores declarados sean iguales o superiores a los que resultarían de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio”.

Ejemplo de exceso de adjudicación de herencia

Tras la muerte del progenitor, dos hermanos reciben una herencia. Esta está valorada en 100 y a cada uno le corresponden 50 conforme a su participación alícuota en la herencia. Por ello, sólo tendrán la obligación de tributar (y se debe evitar) si un hermano al recibir la vivienda se valora en 75 y el otro hermano únicamente recibe 25. En ese caso sí tributaria por Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

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