03/04/2024
Un hombre de 40 años ha sido desahuciado del domicilio de sus padres tras ejercitar estos la vía del desahucio en precario alegando que estaba viviendo en la casa sin tener título habilitante para ello ni pagar renta alguna.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Zaragoza ha estimado íntegramente la demanda de estos padres. En la sentencia 1257/2023 de 26 de enero la juez sustituta condena al hijo a dejar «libre, vacua y expedita» la finca a disposición de los padres, «bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en el plazo legal». E impone las costas al demandado, quien «ni contestó a la demanda ni fue a juicio, que se celebró el pasado 26 de enero, y está en situación de rebeldía procesal desde el 11 de diciembre».
Es posible justificar el desahucio por precario de un hijo, especialmente si existe una situación de maltrato hacia los padres. En el caso concreto que recogemos, el motivo del desahucio se debe a la falta de pago del hijo y a las alegaciones de maltrato efectuadas por los padres. El hijo, aunque declarado en rebeldía procesal al no comparecer, enfrentó la demanda presentada por sus progenitores, quienes solicitaron su expulsión de la vivienda. Los padres afirmaron ser víctimas de malos tratos por parte de su hijo, motivo por el que solicitaron su desahucio. Los padres fundamentaron la demanda en lo dispuesto por el Código Civil en relación al comodato (artículos 1740, 1749 y 1750).
La situación de precario
La sentencia condenatoria establece que el hijo, siendo mayor de edad y con empleo estable, se encontraba en una situación de «precario», lo que implica la ocupación gratuita de una propiedad ajena sin derecho legal. La jueza subrayó que la relación de parentesco no confiere automáticamente el derecho al uso de la propiedad. El fallo sostiene lo siguiente sobre la consideración de dicha situación: «El precario es una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno (en el presente supuesto existe ajenidad en lo relativo al derecho de uso), cuya posesión jurídica no corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo, careciendo de título que justifique el disfrute de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también por tener una situación de preferencia respecto a un poseedor de peor derecho». Los titulares de la finca, los padres, pueden hacer que cese la posesión tolerada cuando quieran poner fin a la situación precaria ajena. Además, anteriormente habían solicitado en varias ocasiones al hijo que abandonara voluntariamente el hogar debido a la agresividad, amenazas y malos tratos. Ante la falta de respuesta y la insostenibilidad de la convivencia familiar, los padres acudieron a la vía judicial.
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