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¿Cuándo una inmobiliaria no puede exigir comisión al vendedor por desistir de la venta?

¿Cuándo una inmobiliaria no puede exigir comisión al vendedor por desistir de la venta?

29/03/2023

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia número 167/2021 de 24 de marzo de 2021, aclara en qué casos una inmobiliaria no puede exigir la comisión si el vendedor desiste de la venta.

En concreto, se trataba de una demanda interpuesta por una inmobiliaria para reclamar su comisión por considerar que el cliente había desistido de la venta de su casa después de que le presentara un comprador. El vendedor del inmueble desistió del encargo de venta enviando a la agencia inmobiliaria un burofax porque se había dado cuenta de que el precio de venta era muy ajustado en comparación con las cargas, gastos e impuestos que debía asumir por la transmisión.

La Sala consideró que el ejercicio del desistimiento por el vendedor, que tenía la condición de consumidor y usuario, no había sido contrario a la buena fe ni constituido un abuso. Además, el Tribunal reconoció al consumidor el derecho a desistir del contrato celebrado en su domicilio con la inmobiliaria para evitar que se vea expuesto a técnicas agresivas de contratación que le presionen o induzcan a formalizar un contrato.

En este caso, la agencia inmobiliaria no informó al vendedor de su derecho a desistir del contrato y, además, prestó sus servicios de intermediación dentro del plazo que tenía el cliente para desistir, por lo que el ejercicio del derecho de desistimiento por parte del vendedor fue válido y eficaz.

Esta sentencia deja claro que las inmobiliarias deben informar a sus clientes de su derecho a desistir del contrato y respetar los plazos establecidos para ello. En caso contrario, no podrán reclamar la comisión por los servicios prestados. El objetivo de la ley es proteger al consumidor y evitar que se vea presionado a formalizar un contrato poco meditado o poco informado.

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