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El Tribunal Supremo ampara a un instituto barcelonés que acordó la cuarentena domiciliaria de los alumnos no vacunados ante un contagio de Covid

23/01/2024

El Tribunal Supremo ha respaldado la decisión de un instituto en Barcelona que impuso una cuarentena domiciliaria de 10 días a alumnos no vacunados tras un caso positivo de Covid en sus aulas. La Sección Tercera de lo Contencioso considera que esta medida no vulneró los derechos fundamentales.

La disputa surgió cuando la madre de uno de los alumnos afectados impugnó la medida, argumentando que infringía el derecho de libre circulación proclamado en la Constitución. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña inicialmente le dio la razón a la recurrente, argumentando que la competencia para tales decisiones correspondía exclusivamente a las autoridades sanitarias.

La sentencia del Tribunal Supremo, sin embargo, apoya el criterio de la Administración catalana, afirmando que la medida adoptada por el instituto no vulneró los derechos fundamentales del menor. Además, establece que la competencia de las autoridades educativas para salvaguardar la salud de los alumnos en situaciones de riesgo no puede ser ignorada. Por tanto, se valida la decisión de la administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Las autoridades educativas del instituto realizaron “una reordenación de la enseñanza ante la constatación de un caso de COVID-19 en una de sus aulas” y con el objetivo de prevenir la salud de los alumnos. El tribunal explica que no puede quedar excluida la potestad de ordenación de la enseñanza correspondiente a la dirección de un centro escolar en situaciones evidentes de riesgo para la salud de los alumnos de su centro educativo.
Además, la medida adoptada por el instituto catalán, así entendida, no representa una limitación de la libertad personal del alumno ni de su libertad de circulación, “ello por la sencilla razón de que nunca se le limitó su posibilidad de movimientos, de deambular ni de salir a la calle; como tampoco se limitó la posibilidad de recibir las clases al habilitarse un mecanismo alternativo eficaz y nunca cuestionado”.
En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo asegura que la medida adoptada no limitó la libertad personal ni la circulación del alumno, ya que se garantizó su educación desde casa de manera efectiva y sin restricciones de movimiento.

Fuente: Poder Judicial.