24/04/2024
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha condenado a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a devolver a una autónoma la suma de 2.170 euros correspondiente a cotizaciones sociales abonadas entre diciembre de 2019 y enero de 2021.
El magistrado explica en el fallo que la demandante recibió una comunicación de la TGSS indicando que, durante un periodo de incapacidad temporal, las cotizaciones del régimen especial de autónomos fueron asumidas por la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Sin embargo, al no haber cotizado por cese de actividad, se le instaba a abonar dichas cotizaciones a partir del sexagésimo primer día de la baja médica.
El juez destaca en la sentencia que esta comunicación constituía una reclamación de cantidades sorpresiva e inimputable a la autónoma, ya que se basaba en un cambio de criterio interpretativo de la ley sin respaldo normativo previo.
La sentencia confirma que no había omisiones o inexactitudes por parte de la autónoma, ni se trataba de una mera rectificación de un error material, por lo que no procedía la revisión que la TGSS intentaba realizar. Además, señala que, en caso de que la TGSS considerase revisable la actuación de la mutua, debería haber seguido el procedimiento establecido por la normativa correspondiente.
La sentencia es firme, por lo que no cabe recurso.
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