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Complemento de Incapacidad Temporal

02/09/2021

Cuando un trabajador inicia un período de baja por una enfermedad o un accidente, tiene derecho a seguir recibiendo su salario mientras dure ese período de baja. La cuantía del complemento de Incapacidad Laboral Temporal a percibir varía en función de cómo se califique la baja por incapacidad.

Cálculo de la cantidad a percibir en el complemento de Incapacidad

Si la baja se debe a una contingencia común, el cálculo de la cantidad a percibir se hará en función a la base reguladora por contingencias comunes del mes anterior a la baja:

  • Los 3 primeros días no se recibirá nada.
  • Del 4º al 20 º se abonará el 60% de la base de la base reguladora.
  • A partir del 21º día de baja, se abonará el 75%.

Si la baja se debe a una contingencia profesional, el pago será del 75% de la base reguladora por contingencias profesionales del mes anterior a la baja, a partir del día siguiente de la baja.

Hay supuestos en los que el Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral recoge que la empresa debe de pagar un complemento por Incapacidad Temporal. Si este complemento (que suele ser el 25% restante de la base reguladora, salvo que disponga otra cosa) está recogido en el Convenio, el trabajador dado de baja tiene derecho a percibir el complemento de forma separada a la prestación por Incapacidad Temporal, siendo la empresa quien lo paga. En caso de impago se podrá reclamar esta cuantía.

¿Qué ocurre si se extingue la relación laboral mientras se está de baja?

Si se extingue la relación laboral durante el tiempo de baja, será necesario solicitar a la Mutua o al INSS el pago directo de la prestación por Incapacidad Temporal mientras se siga de baja. La empresa también deberá seguir pagando el complemento de baja mientras se continúe en estado de baja, si el Convenio Colectivo no fija un límite de tiempo para cobrarlo.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª del 12 de marzo de 2020, señala en su Fundamento Jurídico 7º: “La aplicación de la citada doctrina obliga a estimar este motivo del recurso, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, debiendo concluir que, al establecer el citado convenio colectivo sendos complementos de las prestaciones de incapacidad temporal consistentes en un porcentaje de la base de cotización, sin limitación temporal alguna, tanto el tenor literal de esta norma como la aplicación de los criterios propios en materia de Seguridad Social conllevan que esta mejora voluntaria deberá abonarse mientras el trabajador perciba dicho subsidio, aun cuando se haya extinguido la relación laboral”.

Dependiendo de la cuantía, es mucho dinero el que se podría dejar de percibir si no se reclama formalmente su pago a la empresa. Por lo tanto, es fundamental examinar si el Convenio Colectivo obliga a la empresa a pagar un complemento por Incapacidad Temporal y, si no hay ningún límite temporal, el pago del complemento se debe de mantener aunque se extinga la relación laboral.

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