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Unanimidad en los juristas ante la «barbaridad» de la 'patada en la puerta' para acabar con fiestas ilegales

31/03/2021

Por su interés, reproducimos una información publicada hoy en ABC sobre la polémica de "la patada en la puerta"

«Una barbaridad», «un ataque a los derechos más elementales», «un abuso incomprensible», «un error». Son algunas de las expresiones vertidas por distintos juristas consultados por ABC ante la posibilidad de que la necesidad de impedir una fiesta o una reunión social de las restringidas en aras de la prevención del coronavirus pueda implicar que la Policía entre por la fuerza en un domicilio privado.

La reflexión es fruto de dos sucesos con amplia repercusión social que han tenido ya su reflejo en decisiones de los tribunales y que sucedieron las noches del 21 y el 22 de marzo en Madrid. El más conocido fue el primero, en la calle Lagasca, cuando la Policía tiró con un ariete la puerta abajo de un domicilio en el que estaban reunidas de madrugada 14 personas. Se negaban a dejar pasar a los agentes sin una orden judicial, tal y como inmortalizó una joven en un vídeo que se hizo viral. En el segundo caso, también interrumpieron la fiesta aunque el acceso lo fue vulnerando la cerradura.

En ambos, además de proponer sanciones administrativas por vulneración de los protocolos covid se produjeron detenciones por desobediencia a la autoridad y si bien en uno de ellos el juez de guardia negó que hubiera una detención ilegal amparando así el despliegue policial, en otro ni siquiera la Fiscalía acusaba y fue archivado. No había delito flagrante que justificase una intervención de esa magnitud. «Esta es de esas cuestiones en las que los juristas estamos de acuerdo y hay casi unanimidad. Es una barbaridad porque para entrar en un domicilio solo hay tres circunstancias: tener el permiso de la persona que allí reside, contar con autorización judicial o una situación de emergencia que lo permita por necesidad, como un incendio. Quitando estas tres circunstancias no se puede entrar en una casa, salvo que haya un delito flagrante», comenta a ABC el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia, Andrés Boix.

Y, ¿es una fiesta restringida por la pandemia un delito flagrante? La respuesta unánime es que no, para empezar porque los quebrantamientos de las medidas sanitarias no han sido tipificados y no pasan, por tanto, de lo administrativo. Para seguir, porque la condición de flagrante implica que la acción policial va a evitar la comisión delictiva y en este caso, ya se había producido. Por último, está la desobediencia, pero esta se aduce por la negativa a dejar entrar a la Policía; es decir, por poner por encima el derecho a la inviolabilidad del domicilio, un derecho fundamental, de una actuación policial sin respaldo de un juez. «Es un círculo vicioso. Si negarse a abrir la puerta, que es un derecho fundamental protegido por la Constitución, es desobediencia, la inviolabilidad del domicilio se vacía de contenido», explica Alejandro Gámez, de la Asociación Libre de Abogados (ALA). «Es una barbaridad, se mire por donde se mire».

Este es el argumentario jurídico que habría defendido, de hacer falta, el abogado que llevó el caso de la calle Lagasca, Juanjo Ospina, cuyo cliente fue exonerado al archivarse las actuaciones cuando la Fiscalía decidió que no había delito por el que acusar. «Era una infracción administrativa de desobediencia y leve», explica en declaraciones a este diario. En Ospina Abogados sopesan ahora emprender acciones legales contra los policías implicados por allanamiento y daños.

¿Acostumbrados?

El problema de fondo, conforme expone la juez decana de Madrid y portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, María Jesús del Barco, es la tónica de restringir las libertades individuales so pretexto de la prevención del covid. «Llevamos mucho tiempo consintiendo cosas que el estado de alarma tal y como está configurado, no tiene por qué amparar. A veces no sabemos siquiera la justificación de esas restricciones. Nos han convencido de que por esto vale todo, pero no podemos perder de vista los derechos que reconoce nuestra Constitución. A lo mejor hay que empezar a pensar que se nos está yendo de las manos», apunta.

Suma a estas dos actuaciones policiales en entredicho la reducción de una mujer por la fuerza en la calle que no llevaba mascarilla pero también el avance en la imposición del uso de esta medida de prevención que el año pasado, en estas fechas, no se veía aún imprescindible. «Al menos lo de la mascarilla es una ley», comenta por contra Boix, para incidir en que se puede recurrir y conocer su pormenor.

Gámez, en este sentido, lo tiene claro: «La democracia ha sido ir poniendo límites por escrito a los poderes públicos. Nadie duda que hacer fiestas en pandemia esté mal, la cuestión es cómo queremos que un Estado de Derecho responda. Ese es el debate. Que los policías en estos casos se han extralimitado, está clarísimo».

En la Policía, mientras tanto, se insiste en que no hay una sola orden en la que se indique, ni siquiera sugiera, la utilización de la 'patada en la puerta' como forma de responder ante episodios como los de las viviendas. Eso sí, advierte de que en uno de ellos hay una juez que entendió que la actuación de los agentes era la correcta, «a la vista de toda la información que tenía sobre la mesa, más allá de los 15 ó 20 segundos del vídeo en cuestión».

«En ningún caso se ha ordenado algo que vaya contra los criterios habituales de proporcionalidad en las actuaciones, y es evidente que en la mayor parte de los casos no se puede violar un domicilio por el mero hecho de que dentro haya una fiesta ilegal», explican fuentes policiales de la máxima solvencia consultadas por ABC.

Fuente: ABC

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