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Un camionero con cardiopatía logra la incapacidad total a pesar de trabajar ocasionalmente como tractorista

Un camionero con cardiopatía logra la incapacidad total a pesar de trabajar ocasionalmente como tractorista

10/02/2026, Cinco Días, Víctor Borreguero Fuster

El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha ha reconocido la incapacidad permanente total a un camionero que, debido a sus problemas cardíacos, tuvo que dejar su profesión para dedicarse en exclusiva a labores agrícolas. En este sentido, la conducción de un tractor no ha sido obstáculo para que los magistrados consideren acreditada la imposibilidad de ejercer su profesión habitual y determinen el grado de invalidez.

Miocardiopatía

Según los hechos probados de la sentencia, el hombre venía prestando servicios como camionero desde 2004 para una empresa, hasta que se le diagnosticó un cuadro clínico de “miocardiopatía dilatada con implante DAI” (es decir, un desfibrilador automático que emite una descarga eléctrica en caso de arritmia grave), circunstancia que le impidió la “conducción de vehículos profesionales”.

Así, en julio de 2021 y tras caducar su permiso de conducir vehículos especiales, la Dirección General de Tráfico denegó la renovación “como consecuencia de ser portador del desfibrilador”. Ante esta circunstancia, y dado que conservaba los permisos B1 y BE para circular, decidió trabajar “conduciendo desde entonces un tractor agrícola”. En el mes de septiembre, se le reconoció una discapacidad del 48 por ciento.

A mediados de 2023, solicitó la incapacidad permanente por contingencias comunes. Sin embargo, la Administración lo declaró “no afecto a ningún tipo de invalidez”. El INSS entendía que sus lesiones no presentaban la gravedad suficiente para disminuir su capacidad laboral. El ciudadano recurrió, sin éxito, la resolución, y agotó la vía administrativa. El asunto acabó en los tribunales: en 2024, al Juzgado de lo Social número 3 de Toledo declaró su incapacidad permanente total y reconoció una prestación vitalicia “con una base reguladora de 1.442,33 euros, porcentaje del 55 por ciento y efectos desde el 26 de junio de 2023”.

El INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social recurrieron el fallo en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que, ahora, ha confirmado la resolución de la capital toledana.

Para los magistrados, las pruebas determinan la imposibilidad de que el lesionado lleve a cabo “todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual” con las “mínimas exigencias de profesionalidad, dedicación y eficacia, y sin exigir del mismo un sacrificio y riesgo inadmisible”. Los jueces valoran, de este modo, que el trabajador se viera abocado a dejar su verdadera profesión. Por ello, sus tareas como tractorista suponen, únicamente, “otro recorrido profesional” fruto de las circunstancias.

Valoración jurídica

Francisco Javier Vidal Medina, letrado de Legalion Abogados y encargado de la representación procesal del conductor, valora positivamente el fallo. Según el experto, la sentencia responde a una duda habitual en estos procesos: “¿puedo trabajar mientras el procedimiento sigue su curso o me denegarán la incapacidad por haber encontrado un nuevo empleo?”. Para el jurista, la respuesta es afirmativa, siempre que “ese nuevo puesto sea compatible con las limitaciones médicas”. En consecuencia, “que una persona intente mantenerse activa en una ocupación distinta para poder tener ingresos no debería convertirse, por sí solo, en un argumento para negar automáticamente la prestación”, defiende Vidal.

El letrado, que distingue el trabajo “habitual” del “residual”, incide en la necesidad de “comprobar que el trabajo alternativo tenga funciones realmente distintas y compatibles con la patología”. En este caso, recuerda, el cambio de puesto supuso “una salida forzada” y, con ello, “un trabajo al que se accedió por la limitación y no por la elección”. En definitiva, y aunque ambas ocupaciones exijan “conducir”, la profesión de camionero exigía requisitos esenciales que, contra su voluntad, el afectado dejó de cumplir.

Así lo indica la reciente sentencia del tribunal castellano-manchego (cuyo texto puede consultar aquí), que contradice las tesis del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para la Administración, el trabajo con el tractor resultaba incompatible con la incapacidad; sin embargo, los jueces entienden que las labores agrícolas son una mera consecuencia residual de su patología y no una profesión habitual y libremente elegida.

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