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Trabajadores de plataformas digitales: ¿falsos autónomos o empleados por cuenta ajena?

Trabajadores de plataformas digitales: ¿falsos autónomos o empleados por cuenta ajena?

10/04/2023

La justicia ha vuelto ratificar aún más la relación laboral entre los repartidores y las compañías de reparto de plataformas digitales, al calificarlos nuevamente como falsos autónomos. En uno de los últimos casos analizados por los tribunales se ha comprobado que los repartidores utilizaban vehículos propios para realizar las funciones de reparto, pero exhibían el logo de la empresa y se presentaban como trabajadores de la misma.

Para entender la calificación de falso autónomo, es importante analizar la definición de relación laboral del Estatuto de los Trabajadores. Según el artículo 1, una relación laboral es personal, voluntaria, dependiente, por cuenta ajena y retribuida:

  1. Que el trabajo sea personal significa que este debe de ser realizado por la misma persona trabajadora, y no por otra en su nombre.
  2. El trabajo es voluntario porque éste se acepta por medio de la expresión de voluntad de las dos partes, que es el contrato.
  3. La dependencia en el trabajo supone que el trabajador está sometido al poder de dirección y organización del empresario. Es el empresario quien organiza y dirige el ejercicio de la actividad laboral del trabajador, y este último, debe de acatar sus órdenes. En caso de desobediencia, podría ser sancionado.
  4. Cuando el trabajo es por cuenta ajena, el resultado del trabajo no es propiedad del trabajador, sino del empresario. Es decir, el empresario recoge los frutos del trabajo realizado por su trabajador.
  5. En cuanto a la retribución, a cambio de su actividad laborar el trabajador se verá retribuido por medio de su salario acordado en el contrato y de acuerdo con lo dispuesto en su Convenio Colectivo.

Todos estos requisitos son necesarios para que nos podamos encontrar ante una auténtica relación laboral, ya que, si faltase alguno de ellos, la relación debería tener otra calificación.

Esto es lo que ha venido sucediendo en los últimos años con el fenómeno de los “riders” o repartidores de compañías de plataforma móvil. En muchos casos, estos trabajadores parecían ser falsos autónomos porque faltaban algunos de los elementos necesarios para ser considerados como empleados. Por ejemplo, la empresa decidía las horas de trabajo y el salario de los repartidores, lo que indica falta de independencia. Además, a menudo no tenían acceso a beneficios laborales como vacaciones pagadas y baja por enfermedad.

El texto de la Directiva Europea que regula las relaciones laborales de las plataformas digitales y ofrece una mayor protección a este colectivo de trabajadores, proporciona una lista de verificación para determinar si la plataforma es un «empleador». Así, según la Directiva de la UE, se presume jurídicamente que la plataforma es un empleador si cumple al menos dos de los siguientes criterios:

  1. Determina el nivel de remuneración o establece límites máximos.
  2. Supervisa la ejecución del trabajo por medios electrónicos.
  3. Restringe la libertad de elegir las horas de trabajo o los periodos de ausencia, de aceptar o rechazar tareas, o de recurrir a subcontratistas o sustitutos.
  4. Establece normas vinculantes específicas en materia de apariencia, conducta hacia el destinatario del servicio o ejecución del trabajo.
  5. Restringe la posibilidad de establecer una base de clientes o de realizar trabajos para terceros.

Si se cumplen al menos dos de estos criterios, las personas que trabajan a través de la plataforma deben disfrutar de los derechos laborales y sociales que se derivan de la condición de «trabajador por cuenta ajena».

Sin embargo, es importante tener en cuenta que no solo los repartidores pueden ser clasificados como falsos autónomos; en otros sectores profesionales también puede darse esta situación.

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