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Suspendida la pensión alimenticia al estar en el extranjero

Suspensión pensión alimenticia en extranjero

23/04/2022

En relación al deber de los padres de pagar la pensión alimentaria a un hijo, nos llega un caso muy interesante. En él, ha quedado suspendida la pensión alimenticia al estar estudiando en el extranjero el hijo. Ha sido el Tribunal Supremo, en la Sala 1ª de lo Civil, el órgano encargado de aclarar estos casos.

De esta forma, queda claro que durante el tiempo que permanezca un hijo estudiando en el extranjero,  el padre no tendrá que cumplir con la pensión alimentaria de forma obligatoria. No obstante, es importante recalcar que esto sólo se contempla de esta forma una vez que el hijo o la hija han superado la mayoría de edad. Al mismo tiempo, dicha pensión seguirá siendo obligatoria mientras el hijo se encuentre en España.

Estas situaciones están contempladas siempre que se haya dictado una sentencia de divorcio entre los padres del hijo. Para el caso del que hablamos, el Alto Tribunal consideraba que existía una alteración de las circunstancias respecto a las del momento del divorcio. En dicha sentencia se llegó a fijar que el padre abonase a cada uno de sus 3 hijos menores una cantidad mensual de 600€ para alimentación.

Otra de las obligaciones que la sentencia adjudicó al padre fue la de sufragar los gastos escolares que tuviesen sus hijos. Esto en principio quedaba cubierto por la empresa donde trabajaba el padre.

Nueva situación legal en el caso

Las circunstancias existentes en el momento de la sentencia de divorcio han cambiado sustancialmente al haber viajado el hijo mayor a estudiar al extranjero. En este contexto, el padre estaba obligado a sufragar todos los gastos relacionados con este viaje: alimentación, viajes, residencia, etc. Esto abrió una puerta al descontento del padre, ya que antes de esta situación, los gastos se repartían entre ambos progenitores.

Por ello, el padre interpuso una demanda para modificar las medidas de la sentencia de divorcio. Esta reclamación, amparada en el art. 90.3 del Código Civil, establece que: «Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges«.

Aun así, fue rechazada por la Audiencia Provincial por considerar que la situación del hijo mayor al estar en el extranjero no cambiaba significativamente las circunstancias sobre las que se dictaron las medidas en un primer momento.

Por último, fue el Tribunal Supremo el que terminó suspendiendo la pensión alimentaria mientras el hijo estuviera estudiando en el extranjero.

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