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Cancelar los antecedentes penales sin pagar la responsabilidad civil

Cancelar antecedentes sin responsabilidad civil

03/08/2021

Hasta el año 2015 era necesario el pago de la responsabilidad civil para poder obtener un informe favorable del juez para cancelar los antecedentes penales sin pagar la responsabilidad civil necesariamente.

La anterior redacción del artículo 136 del Código Penal señalaba la siguiente especificación: “Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarado por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.”

De esta forma, al amparo de la nueva redacción dicho requisito deja de existir. Por tanto, ya no es necesario el pago de la responsabilidad civil ni que el reo haya sido declarado insolvente, facilitando enormemente el proceso.

En el apartado VI del Preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015, por la que se aprueba las modificaciones del Código Penal, señala: “Con la reforma, se modifica el artículo 136 del Código Penal para facilitar el procedimiento de cancelación de los antecedentes penales, suprimiendo la exigencia del informe del juez o tribunal sentenciador y el requisito de la constancia del pago de la responsabilidad civil o la insolvencia del penado”.

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