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Tras un divorcio, ¿a quién le corresponden los gastos de la vuelta al cole?

Tras un divorcio ¿a quién le corresponden los gastos de la vuelta al cole?

17/09/2018

Los conflictos por gastos y manutención de los  hijos en común y en edad de estudiar son constantes en procesos de separación o divorcio. Con la llegada de septiembre, y por tanto, de la rutina, los principales motivos de disconformidad son los gastos por la educación de los hijos, los gastos de la vuelta al cole.

La competencia de los gastos por educación  sufrió un cambio tras la sentencia del Tribunal Supremo 579/2014. Antes de dicha sentencia, cada uno de los progenitores debía cubrir el 50% de los gastos y abonarlos al momento.

Tras la sentencia de 2014, comenzó a considerarse un gasto ordinario, y por tanto se incluye en la pensión de alimentos que el progenitor no custodio debe abonar al progenitor custodio para cubrir los gastos indispensables del hijo. Es por ello que a la hora de calcular la pensión de alimentos  ya se incluyen los gastos relacionados con matrícula y colegio.

Mención especial merecen los gastos por clases particulares y las actividades extraescolares. En el caso de las clases particulares, se considerarán gastos ordinarios si son periódicas y necesarias. Por su parte, las actividades extraescolares son más complejas de abordar debido a la pluralidad de interpretaciones. Determinar su necesidad, práctica anterior al momento de firma, o cualquier aspecto relacionado dependerá de la interpretación del juez y los progenitores.

Es importante revisar el convenio o sentencia de divorcio para tener claros los parámetros que determinan los gastos de educación cuando hay hijos en edad de estudiar. Nuestros abogados especializados en divorcios resuelven tus dudas y te ayudan en tu proceso de divorcio o separación.

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