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Adaptación de jornada por conciliación: el Supremo obliga a la empresa a negociar tu petición

Padre con americana mirando su reloj mientras camina de la mano de su hija con mochila granate hacia la puerta de un colegio, sobre la adaptación de jornada por conciliación

La adaptación de jornada es el derecho a pedir a tu empresa que cambie tu horario, tus turnos o tu forma de trabajar para poder cuidar de tu familia, sin reducir tus horas ni tu sueldo. Y el Tribunal Supremo acaba de recordar algo clave: la empresa no puede limitarse a decir «no», tiene que negociar de verdad.

Según Confilegal, la Sala de lo Social del Supremo ha confirmado en su sentencia 687/2026, de 9 de septiembre, que ignorar la negociación puede costarle caro a la empresa: los tribunales pueden conceder directamente el horario que pediste. Aquí tienes quién puede pedirla, qué plazos corren y cómo hacerlo, con un modelo de solicitud.

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¿Qué es la adaptación de jornada y qué dice el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores?

La adaptación de jornada es la posibilidad de cambiar la duración, la distribución o la forma de prestar tu trabajo para conciliar la vida laboral y familiar. El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar esas adaptaciones, incluido el trabajo a distancia. Por ejemplo, entrar antes, pasar de jornada partida a continua o teletrabajar algunos días.

Fíjate en el verbo: la ley reconoce el derecho a solicitar la adaptación. No te garantiza que te den exactamente lo que pides. Lo que exige es que la medida sea razonable y proporcionada, tanto en relación con tus necesidades como con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

¿Cuándo se puede pedir una adaptación de jornada y quién puede hacerlo?

Puedes pedir una adaptación de jornada por conciliación de la vida laboral y familiar en estos casos, según el artículo 34.8:

  • Si tienes hijos o hijas, hasta que cumplan doce años.
  • Si tienes hijos o hijas mayores de doce años que necesitan cuidados.
  • Si cuidas de tu cónyuge o pareja de hecho, o de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.
  • Si cuidas de otra persona dependiente que vive en tu mismo domicilio y no puede valerse por sí misma por edad, accidente o enfermedad.

En los supuestos distintos de los hijos menores de doce años tienes que justificar las circunstancias en las que basas tu petición. El convenio colectivo puede concretar cómo se ejerce este derecho, así que revísalo antes de escribir a la empresa.

¿Qué diferencia hay entre la adaptación y la reducción de jornada?

Con la adaptación cambias cuándo o cómo trabajas. Con la reducción trabajas menos horas y cobras menos. Esa es la diferencia básica entre el artículo 34.8 y el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Aspecto Adaptación de jornada (art. 34.8) Reducción de jornada (art. 37.6)
Qué cambia El horario, el turno o la forma de trabajar Las horas de trabajo diarias
Salario No hay reducción por sí misma Disminución proporcional del salario
Alcance Según lo que se negocie Entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la jornada
Quién puede pedirla Hijos hasta los doce años, hijos mayores que necesiten cuidados, cónyuge o pareja y familiares hasta segundo grado Guarda legal de un menor de doce años o de una persona con discapacidad, y cuidado de familiares que no puedan valerse por sí mismos

Si quieres trabajar las mismas horas en otro horario, te encaja la adaptación. Si necesitas trabajar menos horas, la reducción. Más información en [ENLACE INTERNO: reducción de jornada por cuidado de hijos → URL a confirmar].

¿Qué dice la sentencia del Supremo sobre negociar la adaptación de jornada?

La sentencia 687/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 9 de septiembre de 2026, desestima el recurso de Orovalle Minerals SL y confirma la sentencia del TSJ de Asturias 1935/2024, de 19 de noviembre. Lo cuenta Confilegal el 5 de octubre de 2026, casi un mes después de la fecha de la resolución. Según esa información, la ponente es la magistrada Concepción Rosario Ureste García.

El caso era este: un jefe de área con un hijo menor de doce años pidió pasar de su horario de 8.00 a 17.00 horas a uno continuado de 7.00 a 15.00, manteniendo las 40 horas semanales. Su hijo salía del colegio a las 14.00 y la madre trabajaba a turnos. La empresa pidió más información y rechazó la petición por razones organizativas. El TSJ de Asturias entendió que «en realidad no existió» negociación y fijó una indemnización de 7.501 euros.

Según el Supremo, la negociación «no es un mero trámite». Debe haber un verdadero intercambio de propuestas y contrapropuestas, con buena fe. La empresa puede aceptar, ofrecer una alternativa o rechazar la petición, pero entonces debe explicar razones objetivas. Y si no negocia, los tribunales deben conceder la medida solicitada, salvo que sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada.

Conviene no exagerar su alcance. Según Confilegal, el Supremo recupera una doctrina que ya había fijado en 2025, y LegalToday recogió una sentencia del Supremo de 24 de septiembre de 2025 con un criterio parecido. Además, no significa que toda petición se conceda: el tribunal comprobó que la de este trabajador no era manifiestamente irrazonable. Cada caso depende de sus hechos.

Trabajador con polo y responsable de recursos humanos con blazer señalando una semana en un calendario de mesa durante la negociación de una adaptación de jornada, en una sala acristalada con vistas a la ciudad

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para contestar y qué pasa si dice que no?

La empresa tiene como máximo quince días para negociar contigo, según el artículo 34.8. La ley añade que, si no hay oposición motivada expresa en ese plazo, se presume concedida la adaptación. Al terminar la negociación, la empresa debe comunicarte por escrito su decisión: aceptar, plantear una propuesta alternativa o negarse. En los dos últimos casos tiene que motivar las razones objetivas. Si no estás de acuerdo con la respuesta, las discrepancias se resuelven en el Juzgado de lo Social por el procedimiento urgente del artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Tienes veinte días desde que la empresa te comunique su negativa o su disconformidad para presentar la demanda. En la demanda también puedes reclamar daños y perjuicios por la negativa o la demora. Por eso, guarda por escrito todas las comunicaciones y apunta las fechas. En Legalión Abogados revisamos si hubo una negociación real y si la negativa está motivada. Si diriges una empresa y recibes una solicitud así, también puedes consultar el asesoramiento laboral para empresas .

¿Cómo pedir la adaptación de jornada por conciliación? Pasos y modelo de solicitud

Pedir la adaptación de jornada por conciliación es sencillo si lo haces por escrito y con tu propuesta bien concretada. Estos son los pasos:
  1. Define qué pides. Concreta el horario, los días y la duración.
  2. Explica y documenta tu necesidad. Aporta el horario escolar, los turnos del otro progenitor o el informe del familiar que cuidas.
  3. Preséntala por escrito. Conserva un justificante de entrega.
  4. Negocia de verdad. Acude a las reuniones, escucha las alternativas y responde por escrito.
  5. Exige la respuesta por escrito y motivada. Debe llegar como máximo en quince días.
  6. Si no hay acuerdo, actúa a tiempo. Dispones de veinte días para acudir al Juzgado de lo Social.
Puedes usar este modelo de solicitud de adaptación de jornada y adaptarlo a tu caso:

[Ciudad], a [fecha]

A la atención de [Recursos Humanos / nombre de la empresa]

D./Dña. [nombre y apellidos], con DNI [número], que presta servicios como [puesto], solicita, al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, la adaptación de su jornada en los siguientes términos: [horario o forma de trabajo actual] pasaría a ser [horario o forma de trabajo solicitada], manteniendo [número] horas semanales. Duración: [hasta fecha / mientras subsistan las circunstancias].

Motivo: [explicar la necesidad de conciliación, por ejemplo: hijo menor de doce años con horario escolar de … y progenitor con turnos de …]. Adjunto [documentación que lo acredita].

Solicito que se abra el proceso de negociación previsto en el artículo 34.8 y que, en el plazo máximo de quince días, se me comunique por escrito la decisión de la empresa, motivada si es una propuesta alternativa o una negativa.

Firma: [nombre]          Recibí de la empresa: [fecha y firma]

Preguntas frecuentes sobre la adaptación de jornada

¿Qué es la adaptación de jornada por conciliación?

Es el derecho a solicitar un cambio en la duración, la distribución o la forma de prestar tu trabajo para conciliar la vida laboral y familiar, según el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. No implica por sí misma reducir el salario.
Si tienes hijos, hasta que cumplan doce años. También si cuidas de hijos mayores de esa edad, del cónyuge o pareja, de familiares hasta segundo grado o de una persona dependiente que viva contigo, justificando las circunstancias.
La negociación debe hacerse con la máxima celeridad y durante un máximo de quince días. Después, la empresa debe responder por escrito y motivar su decisión si propone una alternativa o la deniega.
En la adaptación cambias el horario o la forma de trabajar. En la reducción trabajas menos horas y tu salario baja de forma proporcional, según el artículo 37.6.
Puede negarse, pero antes debe negociar y explicar razones objetivas. Según el Supremo, si no negocia, los tribunales deben conceder la medida salvo que sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada.
Sí, si necesitas cuidarlos y puedes justificar las circunstancias en las que basas la petición, según el artículo 34.8.
Tienes veinte días desde que la empresa te comunique su negativa o su disconformidad para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, según el artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

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