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Vuelta al cole: por qué el material escolar SÍ cuenta como gasto en la pensión de alimentos

Madre revisando los gastos escolares incluidos en la pensión de alimentos

Cada mes de septiembre, miles de padres y madres divorciados o separados se hacen la misma pregunta: ¿la vuelta al cole entra dentro de los gastos extraordinarios de la pensión de alimentos, o ya está pagada con la mensualidad? La respuesta, según una sentencia del Tribunal Supremo que estos días ha vuelto a la actualidad, es clara: el material escolar habitual —libros, matrícula, uniforme— no es un gasto extraordinario. Ya está incluido en la pensión de alimentos ordinaria.

Es una duda que genera roces cada año entre progenitores, y que puede evitarse si sabes distinguir bien entre lo que es un “gasto ordinario” y lo que de verdad merece la etiqueta de “extraordinario”. Te lo explicamos con la sentencia en la mano, para que sepas a qué atenerte esta vuelta al cole.

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¿Qué son los gastos ordinarios y los gastos extraordinarios de la pensión de alimentos?

Los gastos ordinarios son los que cubren las necesidades habituales y previsibles de tus hijos: comida, vivienda, ropa, suministros, sanidad básica… y también la educación del día a día. Estos gastos ya están incluidos dentro de la cuantía mensual de la pensión de alimentos que paga el progenitor no custodio, o que se reparte según lo acordado en el convenio regulador.

Los gastos extraordinarios, en cambio, son los que no se pueden prever cuando se fija la pensión: no ocurren todos los años ni tienen un importe estable. Por eso no están metidos en la mensualidad y se reparten aparte entre ambos progenitores, normalmente al 50 %, salvo que el convenio regulador o la sentencia de divorcio establezcan otro porcentaje.

La clave para distinguir unos de otros no es cuántas veces al año se paga el gasto, sino si era previsible en el momento en que se fijó la pensión.

La sentencia que lo aclara: el Supremo dice que el material escolar no es un gasto extraordinario

En vísperas de septiembre de 2026 ha vuelto a ponerse sobre la mesa una sentencia clave para entender esta cuestión: la STS 500/2017, de 13 de septiembre de 2017 (ponente: Eduardo Baena Ruiz), que reitera la doctrina fijada en 2014 (STS 579/2014). El Tribunal Supremo establece que los gastos que se producen al inicio del curso escolar —matrícula, libros, material y uniforme— son gastos ordinarios, “necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos”.

El argumento del Supremo es sencillo pero contundente: que un gasto solo se pague una vez al año no lo convierte en extraordinario. Lo decisivo es que sea previsible en cuanto a su existencia y, más o menos, en cuanto a su importe. La vuelta al cole cumple ambos requisitos: sabes que va a llegar y sabes, de forma aproximada, cuánto vas a pagar.

Puedes consultar la ficha jurisprudencial completa de la sentencia en Iberley.

¿Por qué el colegio se paga con la pensión mensual y no aparte?

Porque la pensión de alimentos ya está calculada, en teoría, contemplando ese gasto anual. Cuando el juez fija la cuantía mensual, tiene en cuenta que en septiembre habrá un desembolso mayor por libros y matrícula, y lo distribuye —o debería distribuirlo— a lo largo del año. Por eso, exigir al otro progenitor que pague “aparte” el material escolar habitual, además de la mensualidad, sería reclamarle un gasto que ya está cubierto.

Esto no significa que el progenitor custodio tenga que asumir en solitario ese pico de gasto de septiembre sin margen de maniobra: si la pensión actual no cubre realmente ese coste, lo correcto es revisar la cuantía, no forzar una vía de “gasto extraordinario” que no le corresponde.

Qué SÍ se considera gasto extraordinario en la vuelta al cole

No todo lo relacionado con el colegio es ordinario. Sí pueden considerarse extraordinarios, por ejemplo:

  • Actividades extraescolares puntuales o de coste elevado (un campamento de idiomas, una escuela de música que no estaba prevista en el convenio).
  • Material específico no habitual: un instrumento musical, equipo deportivo para una actividad nueva, un viaje de estudios o de fin de curso.
  • Refuerzo educativo no previsto, como un profesor particular tras un mal trimestre.
  • Tratamientos médicos, dentales u ópticos no cubiertos por la sanidad pública o el seguro.

La diferencia está siempre en lo mismo: si era previsible y periódico, es ordinario; si surge por una necesidad puntual y no estaba contemplado, es extraordinario y toca repartirlo. Y aunque el reparto habitual es al 50 %, no es una regla fija: el convenio regulador o la sentencia pueden establecer otro porcentaje, por ejemplo en proporción a los ingresos de cada progenitor, así que conviene revisar siempre qué dice tu caso concreto antes de asumir un importe.

Qué hacer si el otro progenitor no quiere pagar su parte de un gasto extraordinario real

Padre comunicando un gasto extraordinario al otro progenitor

Si el gasto sí es extraordinario y el otro progenitor se niega a pagar su parte, el procedimiento recomendable pasa por tres pasos:

  1. Comunícalo antes de gastar, no después. Salvo urgencia (por ejemplo, un tratamiento médico), los gastos extraordinarios deben consultarse y acordarse con el otro progenitor antes de realizarlos; si luego hay una reclamación, esa comunicación previa es tu mejor prueba.
  2. Guarda todo por escrito. Un mensaje, un correo o un burofax con la propuesta del gasto, y después la factura o el ticket, son la documentación que necesitarás si el caso acaba en un juzgado.
  3. Si no hay acuerdo, reclama por la vía adecuada. Puedes iniciar un procedimiento de jura de cuentas o una demanda de reclamación de cantidad, según el importe y la situación; un abogado de familia te indicará cuál encaja mejor en tu caso.

En muchos casos, además, la falta de acuerdo recurrente sobre estos gastos es señal de que ha llegado el momento de actualizar el convenio regulador completo, dejando por escrito qué se entiende exactamente por gasto extraordinario en tu familia y evitando así discusiones cada septiembre.

En Legalión ayudamos a padres y madres a poner claridad en este tipo de conflictos, y lo primero que recomendamos siempre es lo mismo: no dejar que la vuelta al cole se convierta en una batalla, porque casi siempre tiene una solución más sencilla de lo que parece.

Si tu convenio regulador es antiguo, o nunca dejó claro qué se entiende por gasto extraordinario, es buen momento para revisarlo.

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Preguntas frecuentes sobre gastos en la vuelta al cole

¿El material escolar es un gasto extraordinario de la pensión de alimentos?

No. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 500/2017), el material escolar, los libros, la matrícula y el uniforme son gastos ordinarios, ya incluidos en la pensión de alimentos mensual.
El gasto ordinario es previsible y periódico, aunque se pague una vez al año; el extraordinario es imprevisible, puntual y no estaba contemplado al fijar la pensión.
Depende. Si estaban previstas en el convenio y son habituales, se consideran ordinarias. Si son puntuales, nuevas o de coste elevado, se consideran extraordinarias y se reparten aparte.
Por norma general, se reparten al 50 % entre ambos progenitores, salvo que el convenio regulador o la sentencia establezcan otro porcentaje.
Si es un gasto extraordinario no urgente, en principio debía haberse consultado y acordado antes de realizarlo. Si no fue así, puedes negociarlo o, en último caso, acudir a la vía judicial.
Si la cuantía actual no cubre realmente los gastos ordinarios de tus hijos, lo procedente no es reclamar el material escolar como gasto extraordinario, sino solicitar una revisión de la pensión.

No es obligatorio, pero sí muy recomendable: un abogado de familia puede ayudarte a diferenciar bien qué gasto corresponde a cada categoría y a reclamarlo por la vía adecuada sin errores que retrasen el cobro.

Problemas con la pensión de alimentos y el resto de gastos

Si tienes dudas sobre qué gastos puedes reclamar de la pensión de alimentos, en Legalión te ayudamos a resolverlo. 

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