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  • Los pasajeros tienen derecho a ser indemnizados en la moneda del país de su residencia

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Indemnizacion de viajes en moneda del pais de residencia
11/09/2020

Según ha establecido el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), el pasajero de una aerolínea que haya sido anulado o haya sufrido un largo retraso que le permita obtener una indemnización, tiene derecho a obtener esa compensación económica en la moneda de curso legal del país de la Unión Europea en el que resida.

La decisión, que sienta jurisprudencia en el conjunto de la Unión Europea, responde a una pregunta prejudicial presentada por un tribunal polaco a propósito del litigo entre un pasajero y la compañía aérea Travel Service, con sede en Varsovia.

El demandante, que viajaba desde una ciudad de fuera de la UE hasta un municipio polaco el 23 de julio de 2017, vio sufrió un retraso en su vuelo de más de tres horas, sin recibir ninguna indemnización o asistencia en el país de salida.

Según el Derecho europeo, ese retraso le permitía reclamar una indemnización, que un tribunal de Polonia estableció en 1.698,64 zlotys polacos, el equivalente a 400 euros en base al tipo de cambio que marcaba el Banco Central de Polonia.

La compañía rechazó la sentencia al considerar que había sido establecida en una divisa errónea, a saber, en zlotys en lugar de en euros, por lo que pidió que la corte trasladara una pregunta prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE para obtener una aclaración.

El TJUE considera en su sentencia que las disposiciones relativas a los derechos de los pasajeros deben de interpretarse en sentido amplio, lo que sería contrario a rechazar que la indemnización debiera pagarse en la moneda del país de residencia del afectado, en este caso zlotys polacos, al tiempo que vulneraría el principio de igualdad de trato de los pasajeros. Consulta aquí el fallo del TJUE.

Desde Legalion os queremos ayudar a conocer cuáles son vuestros derechos en caso de que tengáis un problema con una aerolínea.

En caso de retraso del vuelo

La UE la ley es muy clara al respecto:

  • Si un vuelo se retrasa más de tres horas, el afectado puede reclamar una compensación económica en función de la longitud del trayecto. 250 euros, hasta 1.500 km; 400 euros, de 1.500 a 3.000 km; 600 euros, más de 3.500 km.
  • Si un vuelo tiene un retraso de más de cinco horas, el afectado tiene derecho a exigir el reembolso integro del billete en un plazo no superior a los siete días.
  • Si hubo una modificación de horarios, destino o aeropuerto de salida y éstas no han sido informadas al pasajero con al menos catorce días de antelación, se considera una denegación de embarque y se pueden reclamar 600 euros.
  • Pese a esto, el artículo 7 del Reglamento 261/2004 cuyo objeto es regular el sistema de compensaciones europeo, la aerolínea no está obligada a pagarlo si es capaz de probar que el retraso se generó por ‘circunstancias extraordinarias’.