Caso muy curioso que ha acabado con una sentencia favorable a nuestro cliente. Nuestro cliente era conductor profesional de camiones, para lo cual, necesitaba una licencia especial que necesitaba renovar cada cierto tiempo. Padecía de una Miocardiopatía Dilatada (enfermedad en el corazón) para lo cual tenía instalado un DAI (Desfibrilador automático implantable ). En principio, no había problemas…hasta que entró en vigor la Orden 375/2018 que modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores aprobado por RD 818/2009, de 8 de mayo, la cual decretó la prohibición de conceder el permiso de conducir de camiones a aquellos conductores de camiones si no padeciera la Miocardiopatía dilatada con disfunción ventricular severa con implante de desfibrilador, justo lo que pasó a nuestro cliente. Por esa Orden, la DGT le denegó la renovación y la empresa se vió obligada a cambiarle de puesto de trabajo a tractorista.
Nosotros entendíamos que este cambio normativo produce una auténtica reducción en la capacidad laboral del cliente (pues ya no podría ejercer como camionero, a lo que se había dedicado toda la vida) y, aunque lo que esté haciendo es la actividad de conducir, el hecho de necesitar una licencia especial para conducir camiones, y ahora no poder hacerlo de ninguna forma por ley, su actividad profesional se ha visto limitad, lo cual no deja de ser la definición de incapacidad permanente.
El Juzgado nos ha dado la razón y le han concedido a nuestro cliente una Incapacidad Permanente Total, con derecho a cobrar una pensión mensual, con efectos retroactivos desde la solicitud, y además poder compaginarlo con el trabajo de tractorista.