En Legalion Abogados seguimos consolidando nuestro compromiso con la defensa de los más vulnerables. Uno de nuestros casos ganados más recientes se refiere a una condena por malos tratos familiares, en la que el Tribunal dio especial relevancia a la declaración de un menor como única prueba directa de los hechos.
El caso se remonta al 21 de enero de 2024, cuando un padre, Borja, fue acusado por su ex pareja, Sara, de ejercer maltrato físico y psicológico contra su hijo menor. Durante una discusión doméstica, el niño fue reprendido por orinar fuera del inodoro y, tras no limpiar a satisfacción de su padre, fue zarandeado de forma violenta: primero contra un tendedero, luego contra el suelo y finalmente lanzado por encima de una mesa hacia el sofá.
Aunque el menor no sufrió lesiones físicas visibles, el impacto psicológico fue profundo. Poco después, comenzó a rechazar de forma tajante la convivencia con su padre, mostrando signos de angustia grave. En una ocasión, llegó a amenazar con autolesionarse con un cuchillo si se le obligaba a acudir a casa de su progenitor. Este comportamiento alarmó a su madre, que decidió interponer la correspondiente denuncia ante la Policía.
La dificultad jurídica del caso radicaba en que la única prueba sólida era el testimonio del menor, sin testigos presenciales ni parte médico que acreditara daños físicos. Ante este escenario, el tribunal aplicó el conocido “triple test” del Tribunal Supremo, herramienta jurisprudencial diseñada para valorar la credibilidad del testimonio de los menores en casos de maltrato.
Este triple test examina tres elementos clave:
- Credibilidad subjetiva, para descartar invenciones o manipulaciones externas.
- Credibilidad objetiva, mediante la coherencia y lógica interna del relato.
- Persistencia en la incriminación, verificando si el menor mantiene su versión de manera firme a lo largo del tiempo.
En este caso, la declaración del menor resultó convincente en los tres niveles. El tribunal descartó cualquier influencia externa por parte de la madre y valoró la consistencia del relato del niño, reforzada además por la intervención de profesionales cercanos a él: su tutora escolar y la orientadora del centro educativo, quienes confirmaron que el menor había expresado su ansiedad en varias ocasiones, llegando a plasmarla en sus exámenes.
La sentencia fue contundente: condena al padre a 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, con la alternativa de 7 meses y 16 días de prisión si no aceptaba la medida. Asimismo, se le impuso la prohibición de acercarse a menos de 500 metros del menor durante 6 meses, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y un día, además del pago de las costas procesales.
Este caso marca un precedente relevante en materia de violencia familiar, subrayando la importancia que puede alcanzar la declaración de un menor cuando se realiza con coherencia y consistencia, y es respaldada por profesionales del entorno educativo y psicológico.
En Legalion Abogados destacamos este resultado como ejemplo de nuestro compromiso en la defensa de los derechos de las víctimas de maltrato y en la aplicación rigurosa de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de violencia familiar.