Un juzgado condena a Endesa tras seis años de litigio contra un cliente al que facturó el consumo de otro negocio
La sentencia acredita que la eléctrica reclamó judicialmente casi 9.000 euros a un particular por una deuda inexistente, originada en un fallo técnico de su propia red de distribución que la compañía nunca reconoció ni corrigió.
Para Mario Rodríguez, letrado de Legalión Abogados a cargo del procedimiento judicial, «la sentencia es relevante para los consumidores porque reafirma un patrón de actuación en estas empresas de suministro, donde no puede exigir el pago de facturas si no acredita con claridad que el consumo reclamado corresponde realmente al cliente y que la facturación es correcta; aquí, el juzgado considera probado que existió un error en el contador y en la imputación del consumo, por lo que el usuario no debió asumir las consecuencias económicas de una incidencia técnica ajena, lo que refuerza la tutela del consumidor frente a reclamaciones basadas en lecturas o regularizaciones defectuosas, si bien optó por trasladar la carga de la prueba a un ciudadano particular y someterle a seis años de proceso judicial.»
Madrid, 24 de abril de 2026.- El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuengirola ha dictado sentencia en la que desestima íntegramente la demanda interpuesta por Endesa Energía SAU contra un cliente particular, representado por el despacho Legalión Abogados, al que la compañía reclamaba 8.758,44 euros en concepto de supuesto impago de suministro eléctrico.
El fallo, fechado el 10 de marzo de 2026, no solo absuelve al demandado de todos los cargos, sino que condena expresamente a Endesa al pago de las costas procesales. La compañía, teniendo a su disposición la información técnica necesaria para reconocer su propio error, optó por trasladar la carga de la prueba a un ciudadano particular y someterle a seis años de proceso judicial.
Un error técnico que Endesa conocía y no corrigió.
Los hechos se remontan a 2017. El demandado regentaba un negocio de hostelería en un local situado en una calle céntrica de Málaga. Desde el inicio de la relación contractual con Endesa, las facturas recibidas reflejaban consumos que el cliente consideraba desproporcionados e injustificados. Lo comunicó a la compañía en repetidas ocasiones, negándose a abonar unas cantidades que, a su juicio, no se correspondían con la realidad de su actividad.
Y esto era así porque el contador instalado para medir su consumo había sido colocado erróneamente en otro portal del mismo edificio, donde prestaba servicio a un local de hostelería completamente diferente. Durante meses, Endesa le estuvo cobrando al demandado la energía consumida por ese otro negocio. El error no era menor ni excusable: afectaba a la identificación básica del punto de suministro y a la correcta atribución de los consumos medidos.
La documentación obrante en autos acredita que entre 2017 y 2018 se generaron al menos ocho órdenes de trabajo sucesivas para inspeccionar, verificar y corregir la situación del contador. Los técnicos de la distribuidora constataron sobre el terreno que el equipo de medida estaba instalado en el portal equivocado. En agosto de 2018, más de un año después de que comenzaran las anomalías documentadas, la propia Endesa Distribución procedió finalmente a reubicar el contador en el local correcto, reconociendo así, con sus propios actos, que el error había existido y que había sido suyo.
La respuesta de Endesa.
Lo esperable es que, acreditado el error técnico por los propios servicios de la compañía, Endesa procediera a anular las facturas indebidas, a cerrar el expediente de reclamación y, en su caso, a ofrecer algún tipo de compensación al cliente que durante más de un año había soportado una facturación incorrecta, pero no fue así.
Endesa no solo mantuvo la reclamación de los 8.758,44 euros, sino que inició un procedimiento monitorio que, al ser contestado por el demandado, se convirtió en un juicio ordinario. Desde esa fecha, el cliente tuvo que sostener, con sus propios recursos, una defensa jurídica frente a una de las mayores compañías energéticas de Europa, en un proceso que se prolongó durante seis años, con múltiples señalamientos, suspensiones y aplazamientos, hasta alcanzar la sentencia de este mes de marzo.
Durante todo ese tiempo, la posición de Endesa fue la de mantener su reclamación, exigiendo el pago de una deuda que la instrucción judicial ha determinado que nunca fue legítima. El cliente, en cambio, no dispuso en ningún momento de una copia del contrato firmado —hecho que la propia sentencia recoge como elemento relevante—, lo que dificultó aún más su capacidad de defensa ante las regularizaciones practicadas unilateralmente por la compañía.
El fallo: Endesa, condenada.
La magistrada titular del juzgado concluye que el error en la instalación del contador quedó manifiestamente probado y que, en consecuencia, no procede por el demandado el abono de dichas facturas. La demanda de Endesa es desestimada en su integridad. El demandado queda absuelto de todos los pedimentos formulados en su contra. Y la compañía eléctrica es condenada al pago de las costas del proceso. Endesa no solo no cobra los 8.758,44 euros que reclamaba. Tiene además que asumir los gastos de la defensa del cliente al que demandó sin fundamento.
Javacom Comunicación.
Ana Toribio.
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